III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139238

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte.
Vigesimotercera.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
vigesimosegunda.
Vigesimocuarta.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los
trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula vigésima, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio
en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad
Fernández Doctor.–Por la Hacienda Foral de Navarra, el Director Gerente de la Hacienda
Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X