III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
b)
Sec. III. Pág. 139236
Control por el ente titular de la información cedida:
Se podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada
obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resultan de aplicación.
Decimosexta.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de
personal responsable de dicha utilización indebida.
Decimoséptima. Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años.
Decimoctava.
Efectos de los datos intercambiados.
El intercambio de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
Decimonovena.
Financiación del convenio.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico
específicas para el desarrollo del proyecto.
Cada parte asumirá con cargo a su presupuesto los costes potenciales derivados del
cumplimiento del presente convenio.
Vigésima.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente
convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.
b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
c) Analizar nuevos supuestos de intercambio de información que pudieran dar lugar
a la modificación del presente convenio
d) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del mismo.
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por 3 representantes
nombrados por el Presidente de la Agencia Tributaria y por 3 representantes nombrados
por el Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento:
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
b)
Sec. III. Pág. 139236
Control por el ente titular de la información cedida:
Se podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada
obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resultan de aplicación.
Decimosexta.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de
personal responsable de dicha utilización indebida.
Decimoséptima. Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años.
Decimoctava.
Efectos de los datos intercambiados.
El intercambio de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
Decimonovena.
Financiación del convenio.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico
específicas para el desarrollo del proyecto.
Cada parte asumirá con cargo a su presupuesto los costes potenciales derivados del
cumplimiento del presente convenio.
Vigésima.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente
convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.
b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
c) Analizar nuevos supuestos de intercambio de información que pudieran dar lugar
a la modificación del presente convenio
d) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del mismo.
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por 3 representantes
nombrados por el Presidente de la Agencia Tributaria y por 3 representantes nombrados
por el Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento: