III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-21635)
Acuerdo de 5 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139210

que, en los asuntos en los que concurra dicha circunstancia, se atribuirán a otro
integrante en el que no lo haga aquélla.
2. Turnos separados.
2.1 Los juicios de instancia se repartirán separadamente de acuerdo con el turno
especial ya existente, que comprenderá todos los asuntos que sean competencia de la
Sala en única instancia, con excepción aquellos en materia de despidos colectivos.
Los Magistrados que se encuentren en prórroga estarán exentos del reparto de este
tipo de demandas.
2.2 Los asuntos en los que se enjuicien despidos colectivos se repartirán
separadamente de acuerdo con el turno especial ya existente, que comenzó por orden
inverso de antigüedad.
Los Magistrados que se encuentren en prórroga estarán exentos del reparto de este
tipo de demandas.
2.3 Se mantienen los turnos especiales, ya existentes, de recursos de queja,
recursos contra autos de inadmisión y de revisión, así como los relativos a autos de
trámite en asuntos todavía no señalados para resolución. Estos recursos se turnarán a
mayores del número de ponencias que corresponda a cada Magistrado en reparto
ordinario.
2.4 Se mantienen los turnos específicos, ya existentes, para los incidentes de
abstención y recusación. Su deliberación, votación y fallo se desarrollarán en la Sección
a la que pertenezca el ponente. Estos incidentes se turnarán a mayores del número de
ponencias que corresponda a cada Magistrado en reparto ordinario.
2.5 Se establece un turno especial de solicitud de medidas cautelares y demás
incidentes no comprendidos en alguno de los apartados anteriores, que comenzó por
orden inverso de antigüedad. El asunto principal correspondiente a dicha medida o
incidente, para el caso de tramitarse ante esta Sala vía recurso o demanda, se repartirá
al Magistrado que haya conocido de la medida cautelar o del incidente.
Normas especiales.

3.1 Los recursos en los que se haya dictado por la Sala una resolución declarando
la nulidad de actuaciones y que regresen a la misma, se turnarán al Magistrado que
hubiese sido ponente de la resolución anterior, sea cual sea su nuevo número de
registro.
3.2 La misma regla del apartado anterior se aplicará cuando la nulidad de
actuaciones fuera declarada por el Tribunal Supremo y la resolución de éste impusiese
un nuevo pronunciamiento de esta Sala.
3.3 Los recursos que versen sobre incidentes de ejecución de sentencia se
turnarán al Magistrado que hubiese sido ponente en la sentencia o recurso de cuya
ejecución se trate.
3.4 La misma regla se aplicará en caso de estimarse un recurso de queja.
3.5 En los cuatro supuestos anteriores, si hubiese de dictarse nueva resolución y
no estuviera en activo el ponente inicial, asumirá dicha función otro de los Magistrados
de la sección que haya fallado la anterior resolución, para lo que se establecerá, entre
ellos, un turno correlativo de menor a mayor antigüedad. De no ser posible, se procederá
a repartirlo como un asunto más, pero con preferencia, entre alguno de los integrantes
de la Sala al que por turno le corresponda.
3.6 Los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad
profesional se asignarán a la misma sección funcional, en tanto que alguno de sus
integrantes continúe formando parte de esa misma sección a la que ya pertenecía
cuando se resolvieron los anteriores. De no ser posible, se procederá a repartirlo como
un asunto más entre alguno de los integrantes de la Sala al que por turno le
corresponda.

cve: BOE-A-2023-21635
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