III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-21635)
Acuerdo de 5 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139211
3.7 En el caso de asuntos de única instancia repartidos ya en los que el ponente se
imposibilitare o jubilare antes de celebrado el juicio, asumirá dicha función otro de los
Magistrados de su sección, para lo que se establecerá, entre ellos, un turno correlativo
de menor a mayor antigüedad. De no ser posible, se procederá a repartirlo como un
asunto más entre alguno de los integrantes de la Sala al que por turno le corresponda.
3.8 Si tras la votación de un asunto, el ponente no se conforma con su resultado, se
returnará la ponencia al Magistrado que designe quien presida, dentro de la misma
sección, cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo y viendo compensado
el exceso en el siguiente reparto. En ese supuesto, el ponente original deberá formular
su obligado voto particular y se le turnará, a mayores, otro asunto de la misma clase que
el inicial atribuido. En los asuntos decididos en pleno, se seguirá la misma regla.
3.9 En el caso de que se estime una recusación o una abstención se declare
justificada, el Magistrado afectado será sustituido por otro de su propia sección y, de no
ser posible, se fijará un turno correlativo que comenzará por el más moderno de entre los
integrantes de esta Sala. Para el caso de que el afectado fuese el ponente, se le turnará,
en sustitución de aquél, otro asunto de la misma clase que el inicial atribuido. En los
asuntos decididos en pleno, se seguirá la misma regla.
4.
Número de ponencias mensuales.
4.1 El número de asuntos que mensualmente se turnan a cada Magistrado es el
que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a
instancia del Presidente de esta Sala de lo Social, para adaptarse a las circunstancias
existentes en el órgano y que será respetuoso con las normas sobre prevención de
riesgos laborales.
4.2 Sin perjuicio de ello, a lo largo del año judicial cualquier Magistrado podrá
interesar que se le turnen asuntos a mayores. En tal supuesto, estos asuntos se
asignarán a cada peticionario siguiendo un orden estricto y correlativo de entrada
(antigüedad) con independencia de la materia; o, a su elección, de entre los urgentes.
4.3 Las licencias, permisos, reducciones de jornada o días adicionales de
vacaciones por antigüedad a cuyo disfrute tengan derecho los miembros de la Sala
comportarán la reducción de las ponencias asignadas, en proporción a su duración y a
las materias que hubiesen sido objeto del reparto de que se trate. Dicha reducción
deberá realizarse en el reparto de asuntos correspondiente al mismo mes a aquel en el
que se produzca el disfrute de la licencia, permiso, reducción de jornada o día adicional
de vacaciones por antigüedad; o, en su caso, en el más inmediato posible.
5.
Vigencia.
Las presentes normas derogan las anteriormente vigentes en su totalidad y regirán a
partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación.
cve: BOE-A-2023-21635
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139211
3.7 En el caso de asuntos de única instancia repartidos ya en los que el ponente se
imposibilitare o jubilare antes de celebrado el juicio, asumirá dicha función otro de los
Magistrados de su sección, para lo que se establecerá, entre ellos, un turno correlativo
de menor a mayor antigüedad. De no ser posible, se procederá a repartirlo como un
asunto más entre alguno de los integrantes de la Sala al que por turno le corresponda.
3.8 Si tras la votación de un asunto, el ponente no se conforma con su resultado, se
returnará la ponencia al Magistrado que designe quien presida, dentro de la misma
sección, cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo y viendo compensado
el exceso en el siguiente reparto. En ese supuesto, el ponente original deberá formular
su obligado voto particular y se le turnará, a mayores, otro asunto de la misma clase que
el inicial atribuido. En los asuntos decididos en pleno, se seguirá la misma regla.
3.9 En el caso de que se estime una recusación o una abstención se declare
justificada, el Magistrado afectado será sustituido por otro de su propia sección y, de no
ser posible, se fijará un turno correlativo que comenzará por el más moderno de entre los
integrantes de esta Sala. Para el caso de que el afectado fuese el ponente, se le turnará,
en sustitución de aquél, otro asunto de la misma clase que el inicial atribuido. En los
asuntos decididos en pleno, se seguirá la misma regla.
4.
Número de ponencias mensuales.
4.1 El número de asuntos que mensualmente se turnan a cada Magistrado es el
que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a
instancia del Presidente de esta Sala de lo Social, para adaptarse a las circunstancias
existentes en el órgano y que será respetuoso con las normas sobre prevención de
riesgos laborales.
4.2 Sin perjuicio de ello, a lo largo del año judicial cualquier Magistrado podrá
interesar que se le turnen asuntos a mayores. En tal supuesto, estos asuntos se
asignarán a cada peticionario siguiendo un orden estricto y correlativo de entrada
(antigüedad) con independencia de la materia; o, a su elección, de entre los urgentes.
4.3 Las licencias, permisos, reducciones de jornada o días adicionales de
vacaciones por antigüedad a cuyo disfrute tengan derecho los miembros de la Sala
comportarán la reducción de las ponencias asignadas, en proporción a su duración y a
las materias que hubiesen sido objeto del reparto de que se trate. Dicha reducción
deberá realizarse en el reparto de asuntos correspondiente al mismo mes a aquel en el
que se produzca el disfrute de la licencia, permiso, reducción de jornada o día adicional
de vacaciones por antigüedad; o, en su caso, en el más inmediato posible.
5.
Vigencia.
Las presentes normas derogan las anteriormente vigentes en su totalidad y regirán a
partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación.
cve: BOE-A-2023-21635
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X