III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-21635)
Acuerdo de 5 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139209
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21635
Acuerdo de 5 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre modificación de
las normas de reparto de la Sala de lo Social.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5
de octubre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sesión de 15 de septiembre de 2023, por
el que se aprueba la modificación de las normas de reparto vigentes en la Sala de lo
Social del referido tribunal, del siguiente tenor:
«1.3 Se da cuenta de la propuesta de modificación de las normas de reparto
vigentes en la Sala Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para su
aprobación, conforme a lo dispuesto en los artículos 152.1.1.º y 159.2 LOPJ, y 4.a)
y 12.6 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los
tribunales.»
La Sala manifiesta quedar enterada y por el vocal don Luis Fernando de Castro
Mejuto se expone una modificación en la propuesta inicial remitida, concretamente en su
capítulo número 2, de forma que en sus apartados 2.1 y 2.2 se añade el siguiente
párrafo:
«Los Magistrados que se encuentren en prórroga estarán exentos del reparto
de este tipo de demandas.»
La Sala acuerda aprobar las normas de reparto propuestas –anexo I– con la
modificación propuesta en este acto por el señor presidente de la Sala de lo Social, salvo
el punto 4.3 que literalmente dice:
«4.3 Las licencias, permisos, reducciones de jornada o días adicionales de
vacaciones por antigüedad a cuyo disfrute tengan derecho los miembros de la
Sala comportarán la reducción de las ponencias asignadas, en proporción a su
duración y a las materias que hubiesen sido objeto del reparto de que se trate.
Dicha reducción deberá realizarse en el reparto de asuntos correspondiente al
mismo mes a aquel en el que se produzca el disfrute de la licencia, permiso,
reducción de jornada o día adicional de vacaciones por antigüedad; o, en su caso,
en el más inmediato posible.
Se hace constar la oposición expresa del vocal señor Castro Mejuto».
ANEXO I
Normas generales.
Se mantiene el actual sistema de reparto igualitario de todo tipo de asuntos entre los
Magistrados integrantes de cada una de las secciones funcionales de esta Sala de lo
Social. Dichos asuntos se repartirán por orden correlativo de entrada dentro de cada una
de las materias existentes, objeto de recurso de suplicación, y conforme a los criterios
adoptados por el Presidente de la Sala.
En el reparto a realizar, se tendrán en cuenta las causas de abstención o de
recusación debidamente conocidas de los integrantes de la Sala de lo Social, de manera
cve: BOE-A-2023-21635
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139209
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21635
Acuerdo de 5 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre modificación de
las normas de reparto de la Sala de lo Social.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5
de octubre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sesión de 15 de septiembre de 2023, por
el que se aprueba la modificación de las normas de reparto vigentes en la Sala de lo
Social del referido tribunal, del siguiente tenor:
«1.3 Se da cuenta de la propuesta de modificación de las normas de reparto
vigentes en la Sala Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para su
aprobación, conforme a lo dispuesto en los artículos 152.1.1.º y 159.2 LOPJ, y 4.a)
y 12.6 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los
tribunales.»
La Sala manifiesta quedar enterada y por el vocal don Luis Fernando de Castro
Mejuto se expone una modificación en la propuesta inicial remitida, concretamente en su
capítulo número 2, de forma que en sus apartados 2.1 y 2.2 se añade el siguiente
párrafo:
«Los Magistrados que se encuentren en prórroga estarán exentos del reparto
de este tipo de demandas.»
La Sala acuerda aprobar las normas de reparto propuestas –anexo I– con la
modificación propuesta en este acto por el señor presidente de la Sala de lo Social, salvo
el punto 4.3 que literalmente dice:
«4.3 Las licencias, permisos, reducciones de jornada o días adicionales de
vacaciones por antigüedad a cuyo disfrute tengan derecho los miembros de la
Sala comportarán la reducción de las ponencias asignadas, en proporción a su
duración y a las materias que hubiesen sido objeto del reparto de que se trate.
Dicha reducción deberá realizarse en el reparto de asuntos correspondiente al
mismo mes a aquel en el que se produzca el disfrute de la licencia, permiso,
reducción de jornada o día adicional de vacaciones por antigüedad; o, en su caso,
en el más inmediato posible.
Se hace constar la oposición expresa del vocal señor Castro Mejuto».
ANEXO I
Normas generales.
Se mantiene el actual sistema de reparto igualitario de todo tipo de asuntos entre los
Magistrados integrantes de cada una de las secciones funcionales de esta Sala de lo
Social. Dichos asuntos se repartirán por orden correlativo de entrada dentro de cada una
de las materias existentes, objeto de recurso de suplicación, y conforme a los criterios
adoptados por el Presidente de la Sala.
En el reparto a realizar, se tendrán en cuenta las causas de abstención o de
recusación debidamente conocidas de los integrantes de la Sala de lo Social, de manera
cve: BOE-A-2023-21635
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