III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Patrimonio Nacional. Precios públicos. (BOE-A-2023-21556)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139021
Décimo. Entrada autorizada con acceso gratuito o reducido.
La Gerencia del Patrimonio Nacional podrá conceder, con carácter puntual,
autorización especial con acceso gratuito o reducido a las personas, asociaciones,
empresas, instituciones, grupos profesionales y colectivos de carácter social, científico,
educativo y cultural, cuya visita, por su relevancia o vinculación con el Patrimonio
Nacional, pueda redundar en beneficio de la institución.
Undécimo.
Medidas de fomento y campañas de promoción para la visita.
1. La Gerencia de Patrimonio Nacional podrán establecer otras campañas de
promoción y fomento de la visita a los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los
Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios
históricos, adscritos y gestionados por el Consejo de Administración de Patrimonio
Nacional. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e
incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios.
2. Con la finalidad de incentivar las visitas, el Organismo podrá suscribir convenios
con entidades públicas o privadas, en los que se podrá establecer la reducción en el
precio de entrada o gratuidad de acceso. En estos casos, en la memoria del convenio a
que se refiere al artículo 50,1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se motivará debidamente la gratuidad de acceso o reducción en el
precio de la entrada.
3. Podrán crearse tarjetas de fidelización para acceso a los bienes inmuebles del
Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento,
jardines, conjuntos y sitios históricos, cuyas condiciones en cuanto a precio, uso, validez
y expedición se fijarán por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, previa autorización del Ministerio de adscripción. En este sentido, con el fin de
incentivar la visita a los monumentos del Patrimonio Nacional, se podrán establecer,
excepto para grupos, bonos con precios reducidos. Los bonos, cuya duración será de un
año desde su adquisición, serán nominativos, y de un solo uso para cada uno de los
recintos considerados. Los bonos sólo se podrán adquirir a través de la web.
III. Precios públicos por determinados servicios prestados por Patrimonio Nacional
Normas generales.
1. Los precios establecidos en el Anexo II del presente Acuerdo, referidos a la
realización de copias y derechos de reproducción, no incluyen, en su caso, los soportes
necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje,
envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios
con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente en el dicho Anexo.
2. La utilización de las reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte
proporcionadas por Patrimonio Nacional u obtenidas por medios propios del solicitante,
estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. Será responsabilidad exclusiva
del solicitante obtener las oportunas licencias de los titulares de los derechos de
propiedad intelectual sobre las obras reproducidas.
3. La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar, en todo caso, la
finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.
4. Sobre los importes reseñados en el Anexo II se aplicará, en su caso, el tipo que
corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en
cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.
Décimo tercero.
Precios sujetos a presupuesto.
1. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen
sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante
cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es
Décimo segundo.
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139021
Décimo. Entrada autorizada con acceso gratuito o reducido.
La Gerencia del Patrimonio Nacional podrá conceder, con carácter puntual,
autorización especial con acceso gratuito o reducido a las personas, asociaciones,
empresas, instituciones, grupos profesionales y colectivos de carácter social, científico,
educativo y cultural, cuya visita, por su relevancia o vinculación con el Patrimonio
Nacional, pueda redundar en beneficio de la institución.
Undécimo.
Medidas de fomento y campañas de promoción para la visita.
1. La Gerencia de Patrimonio Nacional podrán establecer otras campañas de
promoción y fomento de la visita a los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los
Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios
históricos, adscritos y gestionados por el Consejo de Administración de Patrimonio
Nacional. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e
incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios.
2. Con la finalidad de incentivar las visitas, el Organismo podrá suscribir convenios
con entidades públicas o privadas, en los que se podrá establecer la reducción en el
precio de entrada o gratuidad de acceso. En estos casos, en la memoria del convenio a
que se refiere al artículo 50,1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se motivará debidamente la gratuidad de acceso o reducción en el
precio de la entrada.
3. Podrán crearse tarjetas de fidelización para acceso a los bienes inmuebles del
Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento,
jardines, conjuntos y sitios históricos, cuyas condiciones en cuanto a precio, uso, validez
y expedición se fijarán por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, previa autorización del Ministerio de adscripción. En este sentido, con el fin de
incentivar la visita a los monumentos del Patrimonio Nacional, se podrán establecer,
excepto para grupos, bonos con precios reducidos. Los bonos, cuya duración será de un
año desde su adquisición, serán nominativos, y de un solo uso para cada uno de los
recintos considerados. Los bonos sólo se podrán adquirir a través de la web.
III. Precios públicos por determinados servicios prestados por Patrimonio Nacional
Normas generales.
1. Los precios establecidos en el Anexo II del presente Acuerdo, referidos a la
realización de copias y derechos de reproducción, no incluyen, en su caso, los soportes
necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje,
envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios
con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente en el dicho Anexo.
2. La utilización de las reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte
proporcionadas por Patrimonio Nacional u obtenidas por medios propios del solicitante,
estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. Será responsabilidad exclusiva
del solicitante obtener las oportunas licencias de los titulares de los derechos de
propiedad intelectual sobre las obras reproducidas.
3. La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar, en todo caso, la
finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.
4. Sobre los importes reseñados en el Anexo II se aplicará, en su caso, el tipo que
corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en
cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.
Décimo tercero.
Precios sujetos a presupuesto.
1. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen
sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante
cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es
Décimo segundo.