III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Patrimonio Nacional. Precios públicos. (BOE-A-2023-21556)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139022
presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad. Para la
determinación del presupuesto se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura de
costes originados y el precio de la realización de los trabajos necesarios, según se
especifica en el Anexo III, así como la utilidad que su ejecución pueda reportar a
Patrimonio Nacional.
2. Los préstamos de bienes culturales son los que se realizan para las exposiciones
temporales. La Comisión de Préstamos, creada por la Instrucción reguladora de los
préstamos para exposiciones temporales de bienes muebles de valor histórico o artístico
pertenecientes al Patrimonio Nacional o a los Reales Patronatos integrantes del mismo,
aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en su sesión de 15
de marzo de 2016, es la encargada de detallar los procedimientos para la solicitud,
tramitación y gestión de esos préstamos. Si como condición para el préstamo de una
obra se necesitara de una intervención en los talleres de Restauración del Patrimonio
Nacional, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un
presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo para la intervención de la obra,
según se especifica en el Anexo III. El envío del presupuesto al prestatario y su
conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo.
El precio de la restauración será sufragado por las instituciones solicitantes, públicas
o privadas, salvo cuando la Gerencia del Patrimonio Nacional exima de su pago en
atención a los compromisos reflejados en los acuerdos o convenios que se hayan
suscrito.
Décimo cuarto. Cesiones de reproducciones y derechos de uso para fines
institucionales.
1. La gestión de reproducciones con destino a medios de comunicación, a la
promoción turística, para atenciones protocolarias y para otros fines de interés y
relevancia para la Institución será responsabilidad del Departamento Comunicación, que
pedirá por vía interna al resto de Direcciones aquellas reproducciones que, siendo el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, OA Patrimonio Nacional, su titular,
precise para el cumplimiento de sus funciones.
2. Se faculta a la Unidad de Comunicación para que establezca las condiciones que
estime oportunas con respecto a esta gestión de reproducciones, teniendo en cuenta lo
recogido en el apartado 2 de la Sección 1.ª del Anexo III de esta norma en el caso de
permisos para obtención de las mismas.
Precios públicos de actividades divulgativas, educativas y académicas
Décimo quinto. Normas específicas
educativas y académicas.
aplicables
a
las
actividades
divulgativas,
1. Se entiende por servicios y actividades divulgativas, educativas y académicas
todas las dirigidas a fomentar el conocimiento de las colecciones, y facilitar la
comprensión y el entendimiento de los contenidos de los espacios de Patrimonio
Nacional por todos los tipos de público, así como garantizar un mayor disfrute durante la
visita mediante una oferta complementaria de actividades de carácter cultural.
2. La Gerencia de Patrimonio Nacional, por razones justificadas, podrá autorizar,
mediante resolución, la participación gratuita del público general o de algún colectivo en
particular en las actividades enumeradas en el Anexo IV.
3. Las actividades descritas estarán sujetas a las tarifas consignadas en el Anexo IV.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Lo dispuesto por el presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero
de 2024.
cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139022
presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad. Para la
determinación del presupuesto se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura de
costes originados y el precio de la realización de los trabajos necesarios, según se
especifica en el Anexo III, así como la utilidad que su ejecución pueda reportar a
Patrimonio Nacional.
2. Los préstamos de bienes culturales son los que se realizan para las exposiciones
temporales. La Comisión de Préstamos, creada por la Instrucción reguladora de los
préstamos para exposiciones temporales de bienes muebles de valor histórico o artístico
pertenecientes al Patrimonio Nacional o a los Reales Patronatos integrantes del mismo,
aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en su sesión de 15
de marzo de 2016, es la encargada de detallar los procedimientos para la solicitud,
tramitación y gestión de esos préstamos. Si como condición para el préstamo de una
obra se necesitara de una intervención en los talleres de Restauración del Patrimonio
Nacional, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un
presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo para la intervención de la obra,
según se especifica en el Anexo III. El envío del presupuesto al prestatario y su
conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo.
El precio de la restauración será sufragado por las instituciones solicitantes, públicas
o privadas, salvo cuando la Gerencia del Patrimonio Nacional exima de su pago en
atención a los compromisos reflejados en los acuerdos o convenios que se hayan
suscrito.
Décimo cuarto. Cesiones de reproducciones y derechos de uso para fines
institucionales.
1. La gestión de reproducciones con destino a medios de comunicación, a la
promoción turística, para atenciones protocolarias y para otros fines de interés y
relevancia para la Institución será responsabilidad del Departamento Comunicación, que
pedirá por vía interna al resto de Direcciones aquellas reproducciones que, siendo el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, OA Patrimonio Nacional, su titular,
precise para el cumplimiento de sus funciones.
2. Se faculta a la Unidad de Comunicación para que establezca las condiciones que
estime oportunas con respecto a esta gestión de reproducciones, teniendo en cuenta lo
recogido en el apartado 2 de la Sección 1.ª del Anexo III de esta norma en el caso de
permisos para obtención de las mismas.
Precios públicos de actividades divulgativas, educativas y académicas
Décimo quinto. Normas específicas
educativas y académicas.
aplicables
a
las
actividades
divulgativas,
1. Se entiende por servicios y actividades divulgativas, educativas y académicas
todas las dirigidas a fomentar el conocimiento de las colecciones, y facilitar la
comprensión y el entendimiento de los contenidos de los espacios de Patrimonio
Nacional por todos los tipos de público, así como garantizar un mayor disfrute durante la
visita mediante una oferta complementaria de actividades de carácter cultural.
2. La Gerencia de Patrimonio Nacional, por razones justificadas, podrá autorizar,
mediante resolución, la participación gratuita del público general o de algún colectivo en
particular en las actividades enumeradas en el Anexo IV.
3. Las actividades descritas estarán sujetas a las tarifas consignadas en el Anexo IV.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Lo dispuesto por el presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero
de 2024.
cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es
IV.