III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21552)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio urbanístico de gestión con el Ayuntamiento de Huesca, para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan general de ordenación para la obtención de los terrenos de las antiguas vías ferroviarias que transcurren por la ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Jueves 19 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139002

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez cada año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Huesca y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o
informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas a las partes.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Quinta.

Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Aragón» y en el «Boletín de la Diputación Provincial de
Huesca», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Sexta. Causas de extinción.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.

cve: BOE-A-2023-21552
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución: