III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21552)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio urbanístico de gestión con el Ayuntamiento de Huesca, para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan general de ordenación para la obtención de los terrenos de las antiguas vías ferroviarias que transcurren por la ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139003
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Octava. Anotación en el Registro de la Propiedad.
En aplicación de lo establecido en los artículos 65 y siguientes de Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, este convenio podrá ser objeto de anotación registral
para conocimiento y garantía de los terceros adquirentes de buena fe.
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en la fecha de la firma
electrónica.–Por el Ayuntamiento de Huesca, la Alcaldesa, Lorena Orduna Pons.–Por el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Juan Manuel de las Heras Ayuso.
ANEJO I
El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.
ANEJO II
El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.
ANEJO III
El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.
cve: BOE-A-2023-21552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139003
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Octava. Anotación en el Registro de la Propiedad.
En aplicación de lo establecido en los artículos 65 y siguientes de Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, este convenio podrá ser objeto de anotación registral
para conocimiento y garantía de los terceros adquirentes de buena fe.
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en la fecha de la firma
electrónica.–Por el Ayuntamiento de Huesca, la Alcaldesa, Lorena Orduna Pons.–Por el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Juan Manuel de las Heras Ayuso.
ANEJO I
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ANEJO II
El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de
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ANEJO III
El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de
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cve: BOE-A-2023-21552
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