III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-21565)
Resolución de 17 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Libera Università Internazionale degli Studi Sociali Guido Carli.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 139073
Edición de la obra.
La edición del proyecto de investigación será responsabilidad exclusiva del Banco de
España. Esta edición se podrá realizar en su idioma original o en cualquiera de las
lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.
Decimotercera.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información
científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual
que las partes pongan a disposición del proyecto y que sean resultado de trabajos
desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal
que determine la obligación de facilitar la información.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participe en el proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
En caso de publicación o difusión se hará referencia especial al presente acuerdo.
No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la
dicha parte.
Los datos, informes o información en general facilitados por el Banco de España de
conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en
consecuencia, no podrán ser divulgados por la LUISS Guido Carli, ni por los
investigadores asignados al proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es
con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.
Decimocuarta.
Extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el
oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la
fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su
cve: BOE-A-2023-21565
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 139073
Edición de la obra.
La edición del proyecto de investigación será responsabilidad exclusiva del Banco de
España. Esta edición se podrá realizar en su idioma original o en cualquiera de las
lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.
Decimotercera.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información
científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual
que las partes pongan a disposición del proyecto y que sean resultado de trabajos
desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal
que determine la obligación de facilitar la información.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participe en el proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
En caso de publicación o difusión se hará referencia especial al presente acuerdo.
No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la
dicha parte.
Los datos, informes o información en general facilitados por el Banco de España de
conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en
consecuencia, no podrán ser divulgados por la LUISS Guido Carli, ni por los
investigadores asignados al proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es
con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.
Decimocuarta.
Extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el
oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la
fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su
cve: BOE-A-2023-21565
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio: