III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-21565)
Resolución de 17 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Libera Università Internazionale degli Studi Sociali Guido Carli.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de octubre de 2023

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las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.
Novena. Ampliación de la cooperación.
Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna actuación concreta no
prevista en este documento, dicha actuación será objeto de un nuevo convenio entre las
partes.
Décima. Propiedad intelectual.
Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el
proyecto de investigación objeto del presente convenio puedan servir de base a
ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos
departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta
cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la LUISS Guido
Carli los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de
investigación objeto del presente convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de
España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la
LUISS Guido Carli, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la
autoría a los investigadores de la LUISS Guido Carli que intervengan en los mismos,
junto con los profesionales del Departamento de Análisis Macrofinanciero y Política
Monetaria. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado
proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las
modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción,
distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en
que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a
terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La LUISS Guido Carli podrá oponerse
a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa
justificada.
El Banco de España abonará a la LUISS Guido Carli el cincuenta por ciento de las
cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación
del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la LUISS Guido
Carli se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de
España a la LUISS Guido Carli en concepto de aportación económica a las que se hace
referencia en la cláusula quinta.
Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea
personal de la LUISS Guido Carli o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos
en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de
explotación del Banco de España.
Por ello, tras la publicación del convenio, la LUISS Guido Carli se compromete a
obtener en el plazo de un mes la aceptación por escrito de don Emanuele Tarantino del
contenido de la presente cláusula, cuyo incumplimiento será causa de resolución del
presente convenio.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2023-21565
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Núm. 250