III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-21565)
Resolución de 17 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Libera Università Internazionale degli Studi Sociali Guido Carli.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139074
caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la
resolución del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente
respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes. En todo caso, la LUISS Guido Carli conservará las cantidades
que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes
incurridos durante la ejecución del convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos
realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro
supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo
caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo
máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, son que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro.
El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de
explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la
resolución anticipada del convenio, respecto de los cuales la LUISS Guido Carli
conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se
obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados,
se atenderá a lo previsto en la cláusula décima.
Decimoquinta.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de
un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se
debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto
realizado sin culpa de las partes.
Decimosexta.
Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Las controversias que puedan surgir entre las partes como consecuencias de la
ejecución de este convenio, deberán solventarse por acuerdo en la comisión de
seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
Transparencia.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1 b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
cve: BOE-A-2023-21565
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139074
caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la
resolución del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente
respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes. En todo caso, la LUISS Guido Carli conservará las cantidades
que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes
incurridos durante la ejecución del convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos
realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro
supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo
caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo
máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, son que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro.
El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de
explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la
resolución anticipada del convenio, respecto de los cuales la LUISS Guido Carli
conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se
obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados,
se atenderá a lo previsto en la cláusula décima.
Decimoquinta.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de
un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se
debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto
realizado sin culpa de las partes.
Decimosexta.
Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Las controversias que puedan surgir entre las partes como consecuencias de la
ejecución de este convenio, deberán solventarse por acuerdo en la comisión de
seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
Transparencia.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1 b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
cve: BOE-A-2023-21565
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Decimoséptima.