I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-21527)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138916
Su movimiento es análogo al establecido para las subcuentas 1180 y 1181.»
3. En la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», se realizan las
siguientes modificaciones:
– Se da nueva redacción al motivo de abono a.1) que pasará a ser el siguiente:
«a.1) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 129, “Resultado del
ejercicio”, por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado, una
vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.»
– Se incorpora un nuevo motivo de cargo b.7) que tendrá la siguiente redacción:
«b.7) Con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad
Social”, por el importe de los derechos recaudados de ejercicios cerrados
correspondientes al mecanismo de equidad intergeneracional.»
4. Los motivos de cargo de la cuenta 129, «Resultado del ejercicio» después del
proceso de regularización, pasan a tener la siguiente redacción:
b.1) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva
de la Seguridad Social”, por el importe de los excedentes de ingresos que
financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios
para su gestión que, conforme a la normativa establecida, deban incorporarse al
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
b.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 120, “Resultados de
ejercicios anteriores”, por la regularización del saldo acreedor de esta cuenta
cuando, una vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el resultado
positivo del último ejercicio cerrado lo permita.
b.3) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110, “Fondo de
estabilización”, cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del
resultado positivo del último ejercicio cerrado.
b.4) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 122, “Resultado neto generado por cuotas”, con signo positivo o negativo
por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes
de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las
existentes al comienzo del mismo.
b.5) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, por la regularización del saldo
acreedor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado
así lo permita.
b.6) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a las
cuentas del subgrupo 11, “Reservas” para cumplir los preceptos establecidos en la
normativa legal.
b.7) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 119, “Fondo patrimonio privativo”, cuando se decida la incorporación
directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
b.8) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe
correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica
de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la
correspondiente Reserva de estabilización, afecto al Fondo de Reserva de la
Seguridad Social.
b.9) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe
correspondiente al porcentaje del excedente obtenido en el ámbito de la gestión
cve: BOE-A-2023-21527
Verificable en https://www.boe.es
«Se cargará:
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138916
Su movimiento es análogo al establecido para las subcuentas 1180 y 1181.»
3. En la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», se realizan las
siguientes modificaciones:
– Se da nueva redacción al motivo de abono a.1) que pasará a ser el siguiente:
«a.1) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 129, “Resultado del
ejercicio”, por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado, una
vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.»
– Se incorpora un nuevo motivo de cargo b.7) que tendrá la siguiente redacción:
«b.7) Con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad
Social”, por el importe de los derechos recaudados de ejercicios cerrados
correspondientes al mecanismo de equidad intergeneracional.»
4. Los motivos de cargo de la cuenta 129, «Resultado del ejercicio» después del
proceso de regularización, pasan a tener la siguiente redacción:
b.1) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva
de la Seguridad Social”, por el importe de los excedentes de ingresos que
financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios
para su gestión que, conforme a la normativa establecida, deban incorporarse al
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
b.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 120, “Resultados de
ejercicios anteriores”, por la regularización del saldo acreedor de esta cuenta
cuando, una vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el resultado
positivo del último ejercicio cerrado lo permita.
b.3) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110, “Fondo de
estabilización”, cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del
resultado positivo del último ejercicio cerrado.
b.4) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 122, “Resultado neto generado por cuotas”, con signo positivo o negativo
por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes
de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las
existentes al comienzo del mismo.
b.5) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, por la regularización del saldo
acreedor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado
así lo permita.
b.6) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a las
cuentas del subgrupo 11, “Reservas” para cumplir los preceptos establecidos en la
normativa legal.
b.7) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 119, “Fondo patrimonio privativo”, cuando se decida la incorporación
directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
b.8) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe
correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica
de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la
correspondiente Reserva de estabilización, afecto al Fondo de Reserva de la
Seguridad Social.
b.9) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la
cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe
correspondiente al porcentaje del excedente obtenido en el ámbito de la gestión
cve: BOE-A-2023-21527
Verificable en https://www.boe.es
«Se cargará: