I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-21527)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Jueves 19 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138915

correspondiente Reserva de estabilización, afecto al Fondo de Reserva de la
Seguridad Social.
a.2) Con cargo a la subcuenta 1111, “Reserva de Estabilización de
Contingencias Comunes”, por la aplicación del exceso.
a.3) Con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, por el importe
correspondiente al porcentaje del excedente obtenido en el ámbito de la gestión
de las contingencias profesionales, una vez dotada la Reserva de Estabilización
de Contingencias Profesionales.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650,
“Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los
ingresos realizados por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la
cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social,
cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.»
2. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 118, «Reservas
especiales»:
«118. Reservas especiales.
Cuenta de uso exclusivo del patrimonio privativo de las Mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social como consecuencia de su establecimiento por cualquier
disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras
cuentas de este subgrupo.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1180.

Reserva de capitalización.

Reserva de carácter indisponible constituida obligatoriamente en caso de
acogimiento a los incentivos fiscales establecidos en el artículo 25 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el
importe de la reducción practicada en la liquidación del impuesto sobre
sociedades.
b) Se cargará, con abono a la cuenta 113, “Reservas voluntarias” en el caso
de incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos que den lugar a la
regularización de las cantidades indebidamente reducidas o al vencimiento del
plazo de su indisponibilidad.
1181.

Reserva de nivelación de bases imponibles.

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el
importe de la reducción practicada en la liquidación del impuesto sobre
sociedades.
b) Se cargará, con abono a la cuenta 113, “Reservas voluntarias” cuando
proceda su disponibilidad como consecuencia de su adición o incorporación en la
liquidación del impuesto sobre sociedades.
1189.

Otras.

Cualquier otro tipo de reserva especial distinta de las anteriores.

cve: BOE-A-2023-21527
Verificable en https://www.boe.es

Reserva de carácter indisponible constituida obligatoriamente en caso de
aplicación de los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida
dimensión en el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Su movimiento es el siguiente: