I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-21527)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138914
Tres. En la Quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las
siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 116,
«Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes», que serán las siguientes:
«116.
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social esta cuenta recoge el fondo
constituido en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de
atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del
sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en la Ley
General de la Seguridad Social.
En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social esta cuenta recoge tanto
el excedente de contingencias comunes como el porcentaje del excedente que
resulte de la gestión de las contingencias profesionales destinados a dotar el
Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social el movimiento de esta cuenta
será el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a:
a.1) Las cuentas del subgrupo 72, “Cotizaciones sociales” que correspondan
por el importe de los ingresos procedentes de los derechos recaudados del
ejercicio corriente procedentes del mecanismo de equidad intergeneracional.
a.2) La cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores” por el importe de
los derechos recaudados de ejercicios cerrados correspondientes al mecanismo
de equidad intergeneracional.
a.3) La cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el importe de los excedentes
de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás
gastos necesarios para su gestión que se incorporen al Fondo de Reserva de la
Seguridad Social.
a.4) Las cuentas del subgrupo 76, “Ingresos financieros” que correspondan
por el importe de los ingresos financieros por operaciones afectas al Fondo de
Reserva de la Seguridad Social.
a.5) La cuenta 750, “Transferencias”, por el importe de los derechos
reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las Mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social en la Cuenta única del Banco de España afecta al Fondo
de Reserva de la Seguridad Social.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a:
En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social el movimiento de esta
cuenta será el siguiente:
a)
Se abonará:
a.1) Con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, por el importe
correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica
de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la
cve: BOE-A-2023-21527
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Las cuentas del subgrupo 66, “Tributos y gastos financieros” que
correspondan por el importe de los gastos financieros por operaciones a cargo del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
b.2) Las cuentas del subgrupo 63, “Prestaciones Sociales” que correspondan
por el importe de las disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social para la financiación de las mismas.
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138914
Tres. En la Quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las
siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 116,
«Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes», que serán las siguientes:
«116.
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social esta cuenta recoge el fondo
constituido en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de
atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del
sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en la Ley
General de la Seguridad Social.
En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social esta cuenta recoge tanto
el excedente de contingencias comunes como el porcentaje del excedente que
resulte de la gestión de las contingencias profesionales destinados a dotar el
Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social el movimiento de esta cuenta
será el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a:
a.1) Las cuentas del subgrupo 72, “Cotizaciones sociales” que correspondan
por el importe de los ingresos procedentes de los derechos recaudados del
ejercicio corriente procedentes del mecanismo de equidad intergeneracional.
a.2) La cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores” por el importe de
los derechos recaudados de ejercicios cerrados correspondientes al mecanismo
de equidad intergeneracional.
a.3) La cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el importe de los excedentes
de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás
gastos necesarios para su gestión que se incorporen al Fondo de Reserva de la
Seguridad Social.
a.4) Las cuentas del subgrupo 76, “Ingresos financieros” que correspondan
por el importe de los ingresos financieros por operaciones afectas al Fondo de
Reserva de la Seguridad Social.
a.5) La cuenta 750, “Transferencias”, por el importe de los derechos
reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las Mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social en la Cuenta única del Banco de España afecta al Fondo
de Reserva de la Seguridad Social.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a:
En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social el movimiento de esta
cuenta será el siguiente:
a)
Se abonará:
a.1) Con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, por el importe
correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica
de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la
cve: BOE-A-2023-21527
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Las cuentas del subgrupo 66, “Tributos y gastos financieros” que
correspondan por el importe de los gastos financieros por operaciones a cargo del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
b.2) Las cuentas del subgrupo 63, “Prestaciones Sociales” que correspondan
por el importe de las disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social para la financiación de las mismas.