I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-21527)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138912
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que incorpora otro componente para
la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social constituido por el importe
correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las
contingencias profesionales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que
se refiere el artículo 96.1.d) del citado texto refundido que deben ingresar estas
entidades en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Es esta nueva configuración del Fondo de Reserva de la Seguridad Social como un
fondo de naturaleza indisponible y la exigencia legal de su constitución en la Tesorería
General de la Seguridad Social, unido a la ampliación de las fuentes de su dotación, el
fundamento que motiva la necesidad de establecer y regular una reserva específica
representativa de la materialización patrimonial del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social, de manera complementaria y distinta a cualquier otro fondo o reserva destinada a
la atención de las necesidades generales del sistema de la Seguridad Social.
Por otro lado, el patrimonio privativo o histórico de las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social al tratarse de un patrimonio propiedad de los empresarios asociados no
goza de exención tributaria alguna, configurándose como sujeto pasivo del impuesto
sobre sociedades.
En este sentido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, establece en su artículo 25 la obligación de aquellos contribuyentes que
tributen a tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de dicha Ley,
entre otros requisitos, de dotar una reserva de capitalización para tener derecho a una
reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus
fondos propios.
Asimismo, el artículo 105 de la citada Ley establece que las entidades que cumplan
las condiciones establecidas en el artículo 101 de dicha Ley en el período impositivo y
apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29
de la misma, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su
importe, siempre que doten una reserva de nivelación de bases imponibles por el importe
de la minoración citada.
Ambas reservas, que tienen la consideración de reservas especiales, en tanto que
son de obligada dotación cuando se desea recibir un incentivo fiscal, precisa de la
creación de una cuenta de Reservas especiales, así como de sus divisionarias para
reflejar contablemente las citadas reservas de capitalización y de nivelación de bases
imponibles y otras posibles, incorporando la definición de las mismas y los motivos de
cargo y abono de estas nuevas cuentas que se crean con esta Resolución.
Asimismo, se modifican las normas de elaboración del Balance para recoger en el
Balance privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en su Balance
Integrado, de forma separada la reserva de capitalización como establece el
artículo 25.1.b) de dicha Ley del Impuesto sobre sociedades o cualquier otra reserva
especial cuando así lo exija la normativa aplicable.
Por último, se incorporan algunas modificaciones en el texto de la Resolución que
subsanan algunas incorreciones que presentaba el mismo.
Por todo lo anterior, esta Intervención General de la Administración del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de
cve: BOE-A-2023-21527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138912
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que incorpora otro componente para
la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social constituido por el importe
correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las
contingencias profesionales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que
se refiere el artículo 96.1.d) del citado texto refundido que deben ingresar estas
entidades en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Es esta nueva configuración del Fondo de Reserva de la Seguridad Social como un
fondo de naturaleza indisponible y la exigencia legal de su constitución en la Tesorería
General de la Seguridad Social, unido a la ampliación de las fuentes de su dotación, el
fundamento que motiva la necesidad de establecer y regular una reserva específica
representativa de la materialización patrimonial del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social, de manera complementaria y distinta a cualquier otro fondo o reserva destinada a
la atención de las necesidades generales del sistema de la Seguridad Social.
Por otro lado, el patrimonio privativo o histórico de las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social al tratarse de un patrimonio propiedad de los empresarios asociados no
goza de exención tributaria alguna, configurándose como sujeto pasivo del impuesto
sobre sociedades.
En este sentido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, establece en su artículo 25 la obligación de aquellos contribuyentes que
tributen a tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de dicha Ley,
entre otros requisitos, de dotar una reserva de capitalización para tener derecho a una
reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus
fondos propios.
Asimismo, el artículo 105 de la citada Ley establece que las entidades que cumplan
las condiciones establecidas en el artículo 101 de dicha Ley en el período impositivo y
apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29
de la misma, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su
importe, siempre que doten una reserva de nivelación de bases imponibles por el importe
de la minoración citada.
Ambas reservas, que tienen la consideración de reservas especiales, en tanto que
son de obligada dotación cuando se desea recibir un incentivo fiscal, precisa de la
creación de una cuenta de Reservas especiales, así como de sus divisionarias para
reflejar contablemente las citadas reservas de capitalización y de nivelación de bases
imponibles y otras posibles, incorporando la definición de las mismas y los motivos de
cargo y abono de estas nuevas cuentas que se crean con esta Resolución.
Asimismo, se modifican las normas de elaboración del Balance para recoger en el
Balance privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en su Balance
Integrado, de forma separada la reserva de capitalización como establece el
artículo 25.1.b) de dicha Ley del Impuesto sobre sociedades o cualquier otra reserva
especial cuando así lo exija la normativa aplicable.
Por último, se incorporan algunas modificaciones en el texto de la Resolución que
subsanan algunas incorreciones que presentaba el mismo.
Por todo lo anterior, esta Intervención General de la Administración del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de
cve: BOE-A-2023-21527
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Núm. 250