I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-21527)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Jueves 19 de octubre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por
la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Mediante la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de
garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se estableció un
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (en adelante MEI) con el fin de preservar el
equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad
Social en el largo plazo, derogando el factor de sostenibilidad introducido por la
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de
revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Esta inicial regulación del MEI ha sido, a su vez, objeto de reciente derogación como
consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones.
El citado Real Decreto-Ley 2/2023, entre otras modificaciones legislativas, da nueva
redacción a los artículos 117 a 121 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, que regulan el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, incluyendo
adicionalmente un nuevo artículo 127.bis y la disposición transitoria cuadragésima
tercera, con la finalidad de modificar y desarrollar el MEI. También se introduce una
nueva disposición adicional quinta en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero, para la
aplicación del MEI en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
Por lo que se refiere al MEI el Real decreto dispone, por un lado, el establecimiento
del marco temporal de aplicación de la cotización finalista, desde el 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2050, así como los porcentajes de cotización que de forma
progresiva corresponden aplicar cada año y su distribución entre empresa y trabajador y,
por otro, la afectación de dicha cotización finalista mediante la integración automática del
importe que se recaude por dicho concepto en las dotaciones del Fondo de Reserva de
la Seguridad Social.
También el citado Real Decreto-Ley 2/2023, adapta la determinación del excedente a
efectos de la dotación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, previsto en el
artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que
el mismo se obtendrá a partir del resultado patrimonial de las entidades gestoras y
servicios comunes, calculado por la diferencia entre los ingresos y gastos de naturaleza
contributiva que derive de operaciones no financieras del conjunto de estas entidades.
Así mismo se produce una nueva regulación en materia de disposición de los activos
del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, estableciéndose ahora la indisponibilidad
de dichos activos hasta el ejercicio 2033, fecha a partir de la cual únicamente será
posible su disponibilidad o desembolso, para cada ejercicio posterior, en función de unos
porcentajes máximos respecto al producto interior bruto existente en el ejercicio en que
se produzca su disposición.
Por otro lado, como consecuencia de la modificación introducida por la disposición
final vigésima quinta. Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado para 2023, se añade un nuevo apartado al artículo 118 del texto

cve: BOE-A-2023-21527
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