III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Vehículos. Homologaciones. (BOE-A-2023-21517)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de fabricación artesanal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138881
artesanal; y la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la
homologación individual de vehículos de categoría L5e de fabricación artesanal.
Quinto.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para interponer recurso de alzada, deberá acceder al siguiente enlace:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=157.
Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, María José Muñoz Martínez.
ANEXO I
A1 Ensayos relativos al medio ambiente.
A2
Individuales (H)
Asunto
Vehículos categoría L3e
Reglamento(UE) 134/2014 - Anexos II, III, IV y VII.
Hasta 01.01.26, de acuerdo a los límites establecidos en el punto 2.2.1.1.5 de la
Directiva 2006/72 Fila C.
Velocidad máxima,
Reglamento(UE) 134/2014 - Anexo X, apéndice 1.
Potencia y par máximos.
Reglamento(UE) 134/2014 - Anexo X, apéndice 2.
A3 Nivel sonoro.
Reglamento(UE) 134/2014 - Anexo IX.
B1 Avisadores Acústicos.
Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo II.
B2 Frenado.
Reglamento(UE) 3/2014 – Anexo II.
Procedimiento según R 78.03, anexo 3. La secuencia de ensayos será la establecida
en el punto 1.7 y se realizarán los siguientes ensayos:
3 – Ensayos en seco actuando sobre un solo dispositivo.
4 – Ensayos en seco actuando todos los dispositivos simultáneamente. Para el punto
4.3, la distancia máxima S se calculará según la fórmula S <= 0,1 V + 0,0060*V2,
análoga a la utilizada en el punto 3.
5 – Ensayos de alta velocidad (si procede, en función de la velocidad máxima del
vehículo).
B3 Seguridad eléctrica.
En vehículos eléctricos: Reglamento 3/2014 – Anexo IV.
No aplicable a vehículos con motor de combustión interna.
B4
Declaración ensayos de durabilidad de los sistemas
de seguridad, piezas y equipos.
Certificación del fabricante según Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo V.
B5 Estructuras de protección delanteras y traseras.
No aplicable.
Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas,
dispositivos antihielo y antivaho.
No aplicable.
B6
B7 Identificación de mandos.
Reglamento 3/2014 – Anexo VIII.
cve: BOE-A-2023-21517
Verificable en https://www.boe.es
N.º
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138881
artesanal; y la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la
homologación individual de vehículos de categoría L5e de fabricación artesanal.
Quinto.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para interponer recurso de alzada, deberá acceder al siguiente enlace:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=157.
Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, María José Muñoz Martínez.
ANEXO I
A1 Ensayos relativos al medio ambiente.
A2
Individuales (H)
Asunto
Vehículos categoría L3e
Reglamento(UE) 134/2014 - Anexos II, III, IV y VII.
Hasta 01.01.26, de acuerdo a los límites establecidos en el punto 2.2.1.1.5 de la
Directiva 2006/72 Fila C.
Velocidad máxima,
Reglamento(UE) 134/2014 - Anexo X, apéndice 1.
Potencia y par máximos.
Reglamento(UE) 134/2014 - Anexo X, apéndice 2.
A3 Nivel sonoro.
Reglamento(UE) 134/2014 - Anexo IX.
B1 Avisadores Acústicos.
Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo II.
B2 Frenado.
Reglamento(UE) 3/2014 – Anexo II.
Procedimiento según R 78.03, anexo 3. La secuencia de ensayos será la establecida
en el punto 1.7 y se realizarán los siguientes ensayos:
3 – Ensayos en seco actuando sobre un solo dispositivo.
4 – Ensayos en seco actuando todos los dispositivos simultáneamente. Para el punto
4.3, la distancia máxima S se calculará según la fórmula S <= 0,1 V + 0,0060*V2,
análoga a la utilizada en el punto 3.
5 – Ensayos de alta velocidad (si procede, en función de la velocidad máxima del
vehículo).
B3 Seguridad eléctrica.
En vehículos eléctricos: Reglamento 3/2014 – Anexo IV.
No aplicable a vehículos con motor de combustión interna.
B4
Declaración ensayos de durabilidad de los sistemas
de seguridad, piezas y equipos.
Certificación del fabricante según Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo V.
B5 Estructuras de protección delanteras y traseras.
No aplicable.
Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas,
dispositivos antihielo y antivaho.
No aplicable.
B6
B7 Identificación de mandos.
Reglamento 3/2014 – Anexo VIII.
cve: BOE-A-2023-21517
Verificable en https://www.boe.es
N.º