III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Vehículos. Homologaciones. (BOE-A-2023-21517)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de fabricación artesanal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

N.º

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138882

Individuales (H)

Asunto

Vehículos categoría L3e

B8 Instalación de dispositivos de alumbrado.

Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo IX.

B9 Visibilidad trasera.

Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo X.

B10 Estructura de protección en caso de vuelco.

No aplicable.

B11 Cinturones de seguridad y sus anclajes.

No aplicable.

B12 Plazas de asiento (sillines).

Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo XIII.

B13 Maniobrabilidad.

Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo XIV.
En el punto 2.4 se admitirá una tolerancia del 20% en cuanto al radio de giro.

B14 Instalación de neumáticos.

Reglamento(UE)3/2014 - ANEXO XV.

B15 Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima.

No aplicable.

Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el
No aplicable.
acondicionamiento interior y las puertas del vehículo.

Potencia nominal o neta continua máxima y/o
B17 limitación de la velocidad del vehículo por
construcción.

Reglamento (UE) 3/2014. Anexo XVIII.

B18 Integridad de la estructura del vehículo.

Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo XIX.

C1 Medidas contra la manipulación.

Reglamento 44/2014 – Anexo II.

C4 Dispositivos de acoplamiento y de fijación.

No aplicable.

C5

Dispositivos de protección contra la utilización no
autorizada.

Reglamento (UE) 44/2014 anexo VI.

C6 Compatibilidad electromagnética (CEM).

Reglamento(UE) 44/2014 – Anexo VII.

C7 Salientes exteriores.

Reglamento(UE) 44/2014 - Anexo VIII.

C8 Almacenamiento de combustible.

Depósitos no metálicos: Reglamento(UE) 44/2014 - Anexo IX.
Depósitos metálicos de fabricación artesanal: se realizarán los ensayos de
sobrepresión y volteo.
Depósitos metálicos de un vehículo con homologación europea: en su caso, se
proporcionará por parte del fabricante la contraseña de homologación del vehículo de
procedencia, junto con información suficente para que el ST compruebe que cumpliría
con los ensayos de sobrepresión y volteo.

C9 Plataformas de carga.

No aplicable.

C10 Masas y Dimensiones.

Reglamento(UE) 44/2014 - Anexo XI.

C11 Sistemas de diagnóstico a bordo.

No aplicable.

C12

Dispositivos de retención para pasajeros y
apoyapiés.

C13 Emplazamiento de la placa de matrícula.
C14

Información relativa a la reparación y el
mantenimiento.

C15 Caballete de apoyo.

Certificación del fabricante según R(UE) 44/2014 – Anexo XIII.
Instalación de acuerdo a R(UE) 44/2014 - Anexo XIV.
Emplazamiento suficiente para albergar una placa de matrícula según dimensiones
indicadas en el RGV.
No aplicable.
Reglamento(UE) 44/2014 - Anexo XVI.



Inscripciones Reglamentarias.

Placa del fabricante según R(UE) 901/2014 – Anexo V.



Indicador de velocidad.

R(UE) 3/2014 – Anexo VIII.

Notas: La velocidad máxima por construcción declarada por el fabricante se hará constar en el informe de ensayo.

cve: BOE-A-2023-21517
Verificable en https://www.boe.es

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