III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Vehículos. Homologaciones. (BOE-A-2023-21517)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de fabricación artesanal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138880
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
21517
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de
tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de
fabricación artesanal.
El apéndice 5 del anexo II del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se
regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques,
máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas,
partes y piezas de dichos vehículos establece la lista de requisitos exigidos y el nivel de
cumplimiento requerido para cada uno de ellos en la homologación nacional de tipo y
homologación individual de vehículos de categoría L.
Las letras «A», «B» y «C» obligan al cumplimiento de los requisitos técnicos
fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante
resolución de la Dirección General de Industria y PYME.
Existen vehículos singulares fabricados de manera artesanal para los que, en base a
su reducido número y debido a sus características específicas, conviene establecer
requisitos alternativos que, garantizando un nivel adecuado de seguridad y protección
del medio ambiente, posibiliten la viabilidad industrial del sector.
Es por ello que, debido a las características intrínsecas de este sector, se considera
necesario dotarlo de un mayor margen de actuación en lo que respecta a los ensayos de
emisiones relativos al medio ambiente.
Con base en lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el
artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 9 del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y el artículo 7.1.g) del Real Decreto 998/2018, de 3
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Vehículos artesanales.
A los efectos de la presente resolución, se entiende por vehículo artesanal aquel
producido unidad a unidad y con características específicas diferenciadas por un
fabricante de vehículos artesanal, cuya producción anual no supera las 10 unidades.
Segundo. Requisitos de homologación para vehículos artesanales de categoría L3e.
En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para vehículos artesanales
de categoría L3e, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4
de junio, con las salvedades que aparecen en el anexo I de esta resolución.
Requisitos de homologación para vehículos artesanales de categoría L5e.
En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para vehículos artesanales
de categoría L5e, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4
de junio, con las salvedades que aparecen en el anexo II de esta resolución.
Cuarto. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Dirección General
de Industria y de la Pequeña y mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de
tipo y a la homologación individual de vehículos de categoría L3e de fabricación
cve: BOE-A-2023-21517
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138880
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
21517
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de
tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de
fabricación artesanal.
El apéndice 5 del anexo II del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se
regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques,
máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas,
partes y piezas de dichos vehículos establece la lista de requisitos exigidos y el nivel de
cumplimiento requerido para cada uno de ellos en la homologación nacional de tipo y
homologación individual de vehículos de categoría L.
Las letras «A», «B» y «C» obligan al cumplimiento de los requisitos técnicos
fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante
resolución de la Dirección General de Industria y PYME.
Existen vehículos singulares fabricados de manera artesanal para los que, en base a
su reducido número y debido a sus características específicas, conviene establecer
requisitos alternativos que, garantizando un nivel adecuado de seguridad y protección
del medio ambiente, posibiliten la viabilidad industrial del sector.
Es por ello que, debido a las características intrínsecas de este sector, se considera
necesario dotarlo de un mayor margen de actuación en lo que respecta a los ensayos de
emisiones relativos al medio ambiente.
Con base en lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el
artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 9 del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y el artículo 7.1.g) del Real Decreto 998/2018, de 3
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Vehículos artesanales.
A los efectos de la presente resolución, se entiende por vehículo artesanal aquel
producido unidad a unidad y con características específicas diferenciadas por un
fabricante de vehículos artesanal, cuya producción anual no supera las 10 unidades.
Segundo. Requisitos de homologación para vehículos artesanales de categoría L3e.
En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para vehículos artesanales
de categoría L3e, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4
de junio, con las salvedades que aparecen en el anexo I de esta resolución.
Requisitos de homologación para vehículos artesanales de categoría L5e.
En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para vehículos artesanales
de categoría L5e, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4
de junio, con las salvedades que aparecen en el anexo II de esta resolución.
Cuarto. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Dirección General
de Industria y de la Pequeña y mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de
tipo y a la homologación individual de vehículos de categoría L3e de fabricación
cve: BOE-A-2023-21517
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Tercero.