I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138795

PPYC, las Administraciones competentes podrán efectuar pagos fraccionados en
los porcentajes establecidos en sus convocatorias previamente justificados de los
gastos efectuados de manera adicional a los anticipos.»
4.

El apartado 5 queda redactado como sigue:
«5. En el caso de la preparación del PPYC y, en su caso, de cada informe
anual, los gastos subvencionables anualmente no podrán ser superiores a 5.000
euros por cada documento. A estos efectos, las revisiones de los PPYC anuales y
los de la primera anualidad de los PPYC plurianuales no se considerarán como un
documento adicional sujeto a subvencionabilidad.»

Siete.
1.
2.

Los apartados 3 y 6 del artículo 5 quedan modificados como sigue:

Se suprime el apartado 3.
El apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, un
funcionario designado por la Administración competente deberá levantar acta de
no inicio, siempre a petición de la OPP/AOP correspondiente, antes de comenzar
la misma.
La Administración competente determinará la pertinencia de la petición,
levantando la citada acta o comunicando por escrito a la organización profesional
que no es necesario, según proceda.
En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.»

Ocho.

El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Requisitos específicos y gastos elegibles para la línea de ayudas
para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la
pesca y de la acuicultura.

a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la
organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos si
fuera necesario para adaptarse a la normativa que regula las organizaciones
profesionales de la pesca recogidas en la OCM, así como los derivados de la
modificación de éstos y gastos administrativos asociados. Las facturas que
justifiquen este gasto deberán estar emitidas a nombre del beneficiario.
b) Gastos de personal (sueldos y salarios, gastos de formación, cotizaciones
sociales) se considerarán los gastos de personal no imputados a las medidas de
los PPYC;
c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor
funcionamiento de la OPP, no se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y
preparación del PPYC;

cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrá concederse una ayuda por el 75 % de los gastos de gestión de las
organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura
durante los cinco años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento. El importe
de esta ayuda no podrá superar en ningún caso el 1 % del promedio del valor de la
producción comercializada por la organización profesional durante los tres años
anteriores a la solicitud de la ayuda. En el caso de las Organizaciones situadas en
territorios ultraperiféricos la ayuda podrá alcanzar el 85 % de los gastos recogidos
en el presente apartado.
2. Los gastos de gestión mencionados serán los gastos de constitución y
funcionamiento efectivamente pagados por la organización profesional y que
correspondan a las rúbricas siguientes: