I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138796

d) Gastos indirectos: se abonará cantidad acreditada por medio de la
documentación justificativa presentada de las siguientes categorías:
1.º Suministros (agua, luz, teléfono, gas);
2.º Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del
arrendamiento del equipamiento de oficinas;
3.º Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones
para el transporte del personal;
4.º Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente
abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al
funcionamiento administrativo de la organización de productores;
5.º Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales
administrativos y al equipamiento de los mismos.
e) Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la
financiación externa de cara a la realización de los planes de producción y
comercialización.
3. El importe de los gastos de gestión definidos con arreglo al apartado 2
deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan
valor probatorio.
4. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del
promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional
durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo
de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya
alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá
incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo
anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a
incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento
únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en
años sucesivos
5. En el caso de OPP y AOP, se comprobará el valor de la producción de
igual manera que en el artículo 4.3.
6. En el caso de las OIP, podrán percibir ayudas exclusivamente para su
consolidación y siempre que estén inscritas en el Registro de Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional
correspondiente, y su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.
Estas ayudas se concederán de la misma manera que las indicadas para las OPP
y AOP, considerando el valor de la producción comercializada de la rama
productora implicada en la actividad de la OIP.
7. En los casos de reestructuración de OPP y AOP derivadas de procesos de
fusión o escisión podrán ser subvencionables únicamente los gastos de gestión de
las organizaciones afectadas por nuevas resoluciones de reconocimiento por parte
de la administración competente en cada caso.
8. No se podrá optar a recibir ayudas a la consolidación en aquellas
anualidades en que se hayan percibido ayudas a la creación.»
Nueve. Se suprime el artículo 7.
Diez. Se suprime el artículo 8.
Once. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
1. Conforme al artículo 2 del presente real decreto, se establecen las
siguientes líneas de ayudas, que serán gestionadas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con las respectivas convocatorias,

cve: BOE-A-2023-21477
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Núm. 249