I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138797

en concordancia con lo señalado por el artículo 26 del FEMPA, destinadas a las
OPP y a AOP inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores
Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros,
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las
Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional
correspondiente.
a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y
transnacional, destinadas a la preparación y realización de los planes de
producción y comercialización.
b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito
autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de
almacenamiento.
c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la
pesca y de la acuicultura, de ámbito nacional y transnacional, que cumplan los
requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a
su consolidación.»
Doce.

El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Financiación y elegibilidad.

a) se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 63
y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados, Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2017/1004, Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio
de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en
relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.

cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es

1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al crédito
disponible en la aplicación presupuestaria “ayudas al desarrollo de la nueva OCM
para la comercialización de los productos pesqueros” de los vigentes
Presupuestos Generales del Estado y con cargo a dicha aplicación o la que pueda
sustituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las
subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
concesión.
2. La intensidad de ayuda pública que se aplique a cada línea de ayuda será
la establecida en el artículo 2 ter del presente real decreto.
3. El porcentaje de cofinanciación del total de ayuda recibida será el
establecido en el artículo 2 ter del presente real decreto.
4. No podrán optar a estas ayudas las organizaciones profesionales que
incurran en alguna de las condiciones siguientes: