I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138798
b) hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de
préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título
V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las
comunidades autónomas,
c) se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la normativa
específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios,
incluyendo a las personas físicas implicadas,
d) no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
y frente a la Seguridad Social.»
Trece. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13, que quedan redactados
como sigue:
«1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación y se presentarán, en el registro electrónico accesible a través de la
sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), según el modelo establecido en la
convocatoria, que estará disponible en dicha sede, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
«2. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la
convocatoria, y será de al menos siete días hábiles, a contar desde la publicación
del extracto de la convocatoria. Ésta indicará la documentación necesaria a
aportar junto con la solicitud, la cual se presentará igualmente de forma electrónica
en dicho registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, salvo la que por su propia
naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento.»
Catorce.
1.
Los apartados 4 y 11 del artículo 14 quedan modificados como sigue:
Se modifica el apartado 4, que queda redactado como sigue:
«4. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una
Comisión de Valoración, en ausencia de conflictos de intereses, según lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Estará compuesta por tres funcionarios con rango al menos
nivel 26 (un presidente, un vocal y un secretario, que será también miembro), que
actuarán con voz y voto, siendo designados por el director general de Ordenación
Pesquera y Acuicultura.»
Se añade un párrafo al final del apartado 11, con la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en
todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno
de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones
gráficas que se determinen junto con el de la Unión Europea, conforme al modelo
que se establezca.»
Quince.
Los apartados 2 y 5 del artículo 16 quedan modificados como sigue:
1. El apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los
PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 %
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138798
b) hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de
préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título
V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las
comunidades autónomas,
c) se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la normativa
específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios,
incluyendo a las personas físicas implicadas,
d) no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
y frente a la Seguridad Social.»
Trece. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13, que quedan redactados
como sigue:
«1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación y se presentarán, en el registro electrónico accesible a través de la
sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), según el modelo establecido en la
convocatoria, que estará disponible en dicha sede, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
«2. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la
convocatoria, y será de al menos siete días hábiles, a contar desde la publicación
del extracto de la convocatoria. Ésta indicará la documentación necesaria a
aportar junto con la solicitud, la cual se presentará igualmente de forma electrónica
en dicho registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, salvo la que por su propia
naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento.»
Catorce.
1.
Los apartados 4 y 11 del artículo 14 quedan modificados como sigue:
Se modifica el apartado 4, que queda redactado como sigue:
«4. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una
Comisión de Valoración, en ausencia de conflictos de intereses, según lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Estará compuesta por tres funcionarios con rango al menos
nivel 26 (un presidente, un vocal y un secretario, que será también miembro), que
actuarán con voz y voto, siendo designados por el director general de Ordenación
Pesquera y Acuicultura.»
Se añade un párrafo al final del apartado 11, con la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en
todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno
de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones
gráficas que se determinen junto con el de la Unión Europea, conforme al modelo
que se establezca.»
Quince.
Los apartados 2 y 5 del artículo 16 quedan modificados como sigue:
1. El apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los
PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 %
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
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