I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138799
del importe aprobado del PPYC, sin necesidad de constituir aval bancario. Con
posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los
PPYC que supongan una disminución por debajo del total del 50 % del importe
aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la
totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias
por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los
PPYC, se podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en
sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera
adicional a los anticipos».
2.
Se suprime el apartado 5.
Dieciséis.
como sigue:
1.
Los apartados 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 17 quedan modificados
Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:
«2. Se considera gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.»
2. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 3 bis y 3 ter con la siguiente
redacción:
3 bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las correspondientes
convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice
mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69
y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido
y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria. A estos efectos, la
entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
«3. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento
de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que
se establezca en la convocatoria.
Sin perjuicio de que se concedan periodos de justificación adicionales en los
casos en los que se prevean pagos fraccionados, en el caso de las ayudas a los
PPYC la justificación de las ayudas podrá presentarse conjuntamente con el
informe anual finalizando el plazo de presentación de la documentación
justificativa correspondiente el 31 de marzo de cada anualidad
La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante
cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá
acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado
anterior del presente artículo, de una memoria económica conforme al
artículo 72.2, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada
convocatoria y siempre conforme a lo establecido por el artículo 25.6 y el anexo de
este real decreto. Asimismo, en tales casos, la justificación de la subvención podrá
realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la
memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la
cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con
el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el
artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta
justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000
euros.
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138799
del importe aprobado del PPYC, sin necesidad de constituir aval bancario. Con
posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los
PPYC que supongan una disminución por debajo del total del 50 % del importe
aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la
totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias
por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los
PPYC, se podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en
sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera
adicional a los anticipos».
2.
Se suprime el apartado 5.
Dieciséis.
como sigue:
1.
Los apartados 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 17 quedan modificados
Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:
«2. Se considera gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.»
2. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 3 bis y 3 ter con la siguiente
redacción:
3 bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las correspondientes
convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice
mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69
y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido
y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria. A estos efectos, la
entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
«3. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento
de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que
se establezca en la convocatoria.
Sin perjuicio de que se concedan periodos de justificación adicionales en los
casos en los que se prevean pagos fraccionados, en el caso de las ayudas a los
PPYC la justificación de las ayudas podrá presentarse conjuntamente con el
informe anual finalizando el plazo de presentación de la documentación
justificativa correspondiente el 31 de marzo de cada anualidad
La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante
cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá
acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado
anterior del presente artículo, de una memoria económica conforme al
artículo 72.2, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada
convocatoria y siempre conforme a lo establecido por el artículo 25.6 y el anexo de
este real decreto. Asimismo, en tales casos, la justificación de la subvención podrá
realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la
memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la
cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con
el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el
artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta
justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000
euros.