I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138800
Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo
contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria.
Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos
disponibles en la sede electrónica del Departamento:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas
y los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se
determinará en la convocatoria.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente,
que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada
actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se
determinen en cada convocatoria.
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la
subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
La convocatoria podrá determinar sistemas de cálculo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo
de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y
para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y
el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.
3 ter. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 3 bis, la convocatoria
podrá establecer la justificación de ciertas actividades subvencionadas a través del
régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban
justificar mediante cuenta justificativa.»
3.
El apartado 4 queda redactado como sigue:
«4. Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, que será la
fecha contable del último pago, este deberá:
a) No cesar la actividad productiva.
b) No cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de
infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización
expresa del órgano concedente.
c) No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los
objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se
menoscaben sus objetivos originales.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como
«1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Alimentación
solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual
se incumplieran los requisitos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento RDC y
según se establece en el artículo 17 del presente real decreto.»
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Diecisiete.
sigue:
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138800
Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo
contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria.
Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos
disponibles en la sede electrónica del Departamento:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas
y los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se
determinará en la convocatoria.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente,
que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada
actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se
determinen en cada convocatoria.
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la
subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
La convocatoria podrá determinar sistemas de cálculo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo
de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y
para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y
el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.
3 ter. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 3 bis, la convocatoria
podrá establecer la justificación de ciertas actividades subvencionadas a través del
régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban
justificar mediante cuenta justificativa.»
3.
El apartado 4 queda redactado como sigue:
«4. Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, que será la
fecha contable del último pago, este deberá:
a) No cesar la actividad productiva.
b) No cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de
infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización
expresa del órgano concedente.
c) No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los
objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se
menoscaben sus objetivos originales.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como
«1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Alimentación
solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual
se incumplieran los requisitos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento RDC y
según se establece en el artículo 17 del presente real decreto.»
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Diecisiete.
sigue: