I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Dieciocho.
1.
Sec. I. Pág. 138801
Los apartados 1 y 2 del artículo 24 quedan modificados como sigue:
La letra c) del apartado 1 queda redactada como sigue:
«c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de
los PPyC, en la consecución de los objetivos establecidos en la Política Pesquera
Común tal y como se disponen en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la
Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE)
no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos
(CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del
Consejo.»
2.
El apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. Los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento
“Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y
publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En concreto deberán obedecer a los siguientes:
a) Criterio Medioambiental: se entenderá como tal aquellas medidas dirigidas
a la consecución del objetivo de eficiencia energética.
b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés
colectivo.
c) Criterio Técnico: se entenderá como tal la propia aprobación del PPyC por
parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP.
d) Criterio específico: la aprobación de los PPyC, así como sus
correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura.»
Diecinueve.
El apartado 6 del artículo 25 queda redactado como sigue:
«6. En todo caso, la justificación se adecuará a las reglas específicas
previstas en el anexo cuando la convocatoria opte, conforme al artículo 17, por
cuenta justificativa.»
Veinte.
El apartado 2 del artículo 26 queda redactado como sigue:
«2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la
producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles
anteriores a la resolución de aprobación del PPYC.»
«1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA
indicados en el artículo 24 del presente real decreto, y de los criterios de selección
específicos aprobados por el Comité de seguimiento del FEMPA y según el
artículo 16.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se establecen los
siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de
puntos que puede obtener cada solicitante:
a) Características de los productos que optan a la ayuda al almacenamiento,
que procederán de los siguientes criterios:
1.º Los productos pesqueros puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado
y que se estabilizan en tierra: 40 puntos.
2.º Los productos pesqueros estabilizados a bordo: 20 puntos.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Veintiuno. Se suprime la letra b) del apartado 2 del artículo 29.
Veintidós. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado como sigue:
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Dieciocho.
1.
Sec. I. Pág. 138801
Los apartados 1 y 2 del artículo 24 quedan modificados como sigue:
La letra c) del apartado 1 queda redactada como sigue:
«c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de
los PPyC, en la consecución de los objetivos establecidos en la Política Pesquera
Común tal y como se disponen en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la
Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE)
no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos
(CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del
Consejo.»
2.
El apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. Los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento
“Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y
publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En concreto deberán obedecer a los siguientes:
a) Criterio Medioambiental: se entenderá como tal aquellas medidas dirigidas
a la consecución del objetivo de eficiencia energética.
b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés
colectivo.
c) Criterio Técnico: se entenderá como tal la propia aprobación del PPyC por
parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP.
d) Criterio específico: la aprobación de los PPyC, así como sus
correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura.»
Diecinueve.
El apartado 6 del artículo 25 queda redactado como sigue:
«6. En todo caso, la justificación se adecuará a las reglas específicas
previstas en el anexo cuando la convocatoria opte, conforme al artículo 17, por
cuenta justificativa.»
Veinte.
El apartado 2 del artículo 26 queda redactado como sigue:
«2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la
producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles
anteriores a la resolución de aprobación del PPYC.»
«1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA
indicados en el artículo 24 del presente real decreto, y de los criterios de selección
específicos aprobados por el Comité de seguimiento del FEMPA y según el
artículo 16.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se establecen los
siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de
puntos que puede obtener cada solicitante:
a) Características de los productos que optan a la ayuda al almacenamiento,
que procederán de los siguientes criterios:
1.º Los productos pesqueros puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado
y que se estabilizan en tierra: 40 puntos.
2.º Los productos pesqueros estabilizados a bordo: 20 puntos.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Veintiuno. Se suprime la letra b) del apartado 2 del artículo 29.
Veintidós. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado como sigue: