I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138802
b) Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio:
1.º Modalidad de pesca extractiva: 30 puntos.
2.º Modalidad de acuicultura: 40 puntos.
3.º Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.
4.º Organizaciones de productores a pequeña escala: 60 puntos.»
Veintitrés.
El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«1. Los gastos subvencionables son los derivados de los costes técnicos y
financieros que generan los almacenamientos que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 28. Su importe se fijará mediante resolución del
Secretario General de Pesca en caso de activación del mecanismo.»
Veinticuatro.
El apartado 4 del artículo 32 queda redactado como sigue:
«4. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual
de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los tres años
civiles anteriores a la publicación de la convocatoria o en el caso que no hayan
comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de
la producción comercializada en los tres últimos años civiles de producción de
esos miembros.»
Veinticinco. El título del capítulo IV queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO IV
Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los
sectores de la pesca y de la acuicultura»
Veintiséis.
El artículo 33 queda redactado como sigue:
«Artículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones
profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.
Son beneficiarios las organizaciones profesionales de ámbito nacional y
transnacional que cumplan lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto,
y el resto de requisitos para su válida constitución, en particular estar dadas de
alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa
nacional pertinente conforme al artículo 9.a).»
«1.
El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación como una organización profesional, con resolución u orden de
reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente.
Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud
correspondiente a la anualidad que proceda.
b) En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales
deberán haber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones
Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo.»
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Veintisiete.
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138802
b) Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio:
1.º Modalidad de pesca extractiva: 30 puntos.
2.º Modalidad de acuicultura: 40 puntos.
3.º Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.
4.º Organizaciones de productores a pequeña escala: 60 puntos.»
Veintitrés.
El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«1. Los gastos subvencionables son los derivados de los costes técnicos y
financieros que generan los almacenamientos que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 28. Su importe se fijará mediante resolución del
Secretario General de Pesca en caso de activación del mecanismo.»
Veinticuatro.
El apartado 4 del artículo 32 queda redactado como sigue:
«4. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual
de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los tres años
civiles anteriores a la publicación de la convocatoria o en el caso que no hayan
comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de
la producción comercializada en los tres últimos años civiles de producción de
esos miembros.»
Veinticinco. El título del capítulo IV queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO IV
Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los
sectores de la pesca y de la acuicultura»
Veintiséis.
El artículo 33 queda redactado como sigue:
«Artículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones
profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.
Son beneficiarios las organizaciones profesionales de ámbito nacional y
transnacional que cumplan lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto,
y el resto de requisitos para su válida constitución, en particular estar dadas de
alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa
nacional pertinente conforme al artículo 9.a).»
«1.
El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación como una organización profesional, con resolución u orden de
reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente.
Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud
correspondiente a la anualidad que proceda.
b) En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales
deberán haber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones
Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo.»
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Veintisiete.