I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138803

Veintiocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 35.
Veintinueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 36 quedan modificados como sigue:
1.

El apartado 1 queda redactado como sigue:
«1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en
el artículo 24 del presente real decreto, los criterios específicos se adecuarán a lo
establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el
Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:
a) Criterio Medioambiental: se puntuará conforme al desarrollo de actividades
dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética por parte de la
organización.
b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés
colectivo.
c) Criterio Técnico: se entenderá como tal el propio reconocimiento de la
organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la
gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los
controles periódicos previstos en la normativa.
d) Criterio específico: el propio reconocimiento de la organización por parte
de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el
mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos
en la normativa.»

2.

Se suprime el apartado 2.

Treinta.

El artículo 37 queda redactado como sigue:

«Artículo 37.

Gastos subvencionables y acreditación.

Los gastos subvencionables y la acreditación se establecerán conforme a lo
previsto en el artículo 6 y el anexo.»
Treinta y uno.

Los apartados 2 y 3 del artículo 38 quedan redactados como sigue:

Treinta y dos.

El anexo queda redactado como sigue:
«ANEXO
Determinación de gastos subvencionables

La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante
cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es

«2. La ayuda se concederá durante los cinco primeros años civiles siguientes
a la fecha del reconocimiento de acuerdo con el artículo 6.1.
3. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del
promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional
durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo
de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya
alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá
incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo
anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a
incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento
únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en
años sucesivos.»