I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138804
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los gastos de
personal, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación
de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada
convocatoria.
A. Ayudas a los planes de producción y comercialización.
Consideraciones generales
Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través
del titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.
Se consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de
estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión,
preparación y elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas
contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan
como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.
Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de
servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no
incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de
los PPYC.
La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de
facturas justificativas.
Gastos subvencionables
Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:
a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una
medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan
salvo en el caso de que se haya solicitado ayuda a la consolidación.
En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros
dados de alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de
dirección, así como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará
personal contratado aquel personal con las características establecidas en este
anexo.
b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes
para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en
el PPYC, incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas
en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta
justificativa
c) Adquisición de bienes y suministros.
d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades,
que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a
realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por
capítulos.
e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia
a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas
en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en
este anexo.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138804
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los gastos de
personal, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación
de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada
convocatoria.
A. Ayudas a los planes de producción y comercialización.
Consideraciones generales
Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través
del titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.
Se consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de
estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión,
preparación y elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas
contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan
como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.
Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de
servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no
incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de
los PPYC.
La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de
facturas justificativas.
Gastos subvencionables
Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:
a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una
medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan
salvo en el caso de que se haya solicitado ayuda a la consolidación.
En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros
dados de alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de
dirección, así como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará
personal contratado aquel personal con las características establecidas en este
anexo.
b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes
para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en
el PPYC, incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas
en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta
justificativa
c) Adquisición de bienes y suministros.
d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades,
que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a
realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por
capítulos.
e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia
a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas
en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en
este anexo.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249