I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138805

Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de
gastos del titular y gastos de gestión. Su desglose será el siguiente:
1.

Gastos del titular.

Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio
(estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.
1.1
1.1.1

Gastos de personal.
Gastos de personal de estructura.

Definición: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el
personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo, y
en su caso, elaboración de los PPYC o ejecución de las medidas de los planes. El
personal de estructura deberá justificar su participación y horas de dedicación en
las actividades relacionadas con los PPYC.
Cálculo en caso de sistema de cuenta justificativa: para el cálculo de los
gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no
superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel
de estudios que figure en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel,
según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del
personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración
General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR,
con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de
estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General
de la Seguridad Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Justificación:
– Contrato laboral por la OPP o AOP.
– Nóminas.
– Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que
especifique el objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución expresado en
horas del personal para cada medida.
– Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia
bancaria).

Definición: contratación de personal que se incorpora a la organización, con
objeto de preparar el PPYC y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos
tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en
torno a los PPYC.
Cálculo en caso de sistema de cuenta justificativa: serán elegibles los gastos
derivados de nóminas y cotizaciones sociales, se aplicará un coste unitario por
hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente conforme
al nivel de estudios que figuren en el contrato o documentación acreditativa de
dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones
sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la
Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de
la CECIR, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.
Justificación:
– Contrato laboral por la OPP o AOP.
– Nóminas.

cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es

1.1.2 Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o
ejecución de las medidas de los PPYC.