I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138806

– Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que
especifique el objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución expresado en
horas del personal para cada medida.
– Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia
bancaria).
1.2

Costes indirectos.

Definición: costes que no están vinculados o no pueden vincularse
directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero
que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina,
administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas)
mantenimiento, etc.
Cálculo: para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido
en el artículo 54.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de
financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes
directos de personal de la organización (Costes simplificados).
Los costes directos de personal se considerarán los costes dedicados a las
actuaciones relativas a PPYC, que se incluyen en las nóminas y cotizaciones
sociales.
Restricciones: no se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o
gastos procedentes de terceros. Tampoco se aplicarán costes indirectos en las
medidas de los PPYC presentados por organizaciones profesionales durante el
periodo en que sean beneficiarias de las ayudas a la consolidación.
Justificación:
– Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con
el porcentaje a tipo fijo, no precisan de justificación.
– El órgano gestor verificará que la categoría de “costes directos de personal”
admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes
indirectos es correcta.
1.3 Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos,
cursos o jornadas, que no requieran de factura.
Definición: la asistencia o participación de una medida específica aprobada en
el PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que
requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el
apartado 2.4.
Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:

Cálculo: para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se
financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de
pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los
correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de
enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la
que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los
términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las
retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es

a. Gastos de manutención.
b. Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano,
marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).