I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138807
Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de
desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado
de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
Justificación: memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá
la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento:
– Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario
presentar documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la
memoria.
– Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús,
peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o ticket
justificativo, en su caso.
– Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden
del día, relación de asistentes o certificado de asistencia, en su caso.
– Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los
gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la
equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la
que se realice el gasto.
2.
Gastos de gestión.
La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros
únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.
2.1
Subcontratación.
Definición:
– Los gastos derivados de la subcontratación de empresas externas para la
preparación y elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas
en los planes mediante servicios u obras.
– Sin perjuicio de lo aprobado en el PPYC y en el informe anual, serán también
subvencionables los gastos originados por el informe del auditor para la
presentación de la cuenta justificativa.
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas
justificativas.
Justificación:
• Para contratos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán
presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los presten el servicio.
• Para contratos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas
económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor
deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
– Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la
firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.
– Justificante de pago por transferencia bancaria.
– Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se
prestarán, cuando proceda, según las cuantías del artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
– Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias
relativas a la contratación.
– En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138807
Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de
desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado
de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
Justificación: memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá
la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento:
– Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario
presentar documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la
memoria.
– Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús,
peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o ticket
justificativo, en su caso.
– Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden
del día, relación de asistentes o certificado de asistencia, en su caso.
– Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los
gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la
equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la
que se realice el gasto.
2.
Gastos de gestión.
La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros
únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.
2.1
Subcontratación.
Definición:
– Los gastos derivados de la subcontratación de empresas externas para la
preparación y elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas
en los planes mediante servicios u obras.
– Sin perjuicio de lo aprobado en el PPYC y en el informe anual, serán también
subvencionables los gastos originados por el informe del auditor para la
presentación de la cuenta justificativa.
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas
justificativas.
Justificación:
• Para contratos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán
presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los presten el servicio.
• Para contratos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas
económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor
deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
– Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la
firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.
– Justificante de pago por transferencia bancaria.
– Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se
prestarán, cuando proceda, según las cuantías del artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
– Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias
relativas a la contratación.
– En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente: