I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138808

• Para aquellos contratos que requieran de aprobación previa, se establece
fecha límite para solicitar el trámite de autorización previa el 30 de septiembre
para garantizar la ejecución de las acciones contratadas. Salvo en aquellos casos
en los que se requiera de nuevas contrataciones como consecuencia de una
revisión del PPYC y de aquellos contratos para medidas de PPYC plurianuales
que se vayan a ejecutar el año siguiente. En ambos casos, se podrá solicitar de
manera motivada la autorización fuera del plazo establecido
• En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente
se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.
• En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, se
deberá presentar un acta de no inicio emitido por el gestor.
2.2

Adquisición de bienes y suministros.

Definición: gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros
cuya necesidad se acredite indubitadamente como necesarios para la realización
de la medida
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas
justificativas.
Justificación:
– Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la
firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.
– Justificante de pago por transferencia bancaria.
– Contrato o acuerdo por escrito cuando la operación supere los 15.000 euros,
en el que deben figurar la descripción de los bienes o suministros adquiridos, así
como el precio total y unitario acordado.
– Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias
relativas a la contratación.
– En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:
• Para contratos o acuerdos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se
deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten el servicio.
• Para contratos o acuerdos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar
tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor
deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.
• En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente
se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.
Convenios.

Definición: acuerdos que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto
del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto,
debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
– Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un
proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el
interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que éste le sea
sufragado (en todo o parte) por enmarcarse ello en la actividad propia de la
entidad.
– El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones
de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en la realización

cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es

2.3