I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138809

del mismo, de tal forma que, todas las partes contribuyen al desarrollo del
proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y
materiales con que cuenten.
– El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes
colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.
– La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la
presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de
cada una de las actividades realizadas y su coste.
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas
justificativas.
Justificación:
– Convenio de colaboración por escrito.
– Memoria justificativa.
– Facturas detalladas de proveedores externos.
– Justificante de pago por transferencia bancaria.
2.4 Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias,
congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura.
Definición: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y
gastos de alojamiento del personal).
Estos gastos de asistencia a viaje no deberán incluirse como gastos del titular,
sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán
acreditarse mediante las facturas correspondientes.
Cálculo: se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo
profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
como máximo por los correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la
Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008
las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los
correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
dicho ejercicio.
Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de
desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de
alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
Justificación:
– Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá la
liquidación individual de los gastos e incluirá la liquidación individual de los gastos
de desplazamiento y de alojamiento, que identifique para cada viaje, la persona o
personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del
PPYC.
a. Facturas detalladas de proveedores externos.
b. En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.
– En su caso, aportar la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de
asistentes y certificado de asistencia.
Cabe resaltar, que además de presentar una memoria justificativa para cada
tipo de gasto, cada OPP o AOP, en su caso, deberá presentar una memoria
resumen que incluya el importe aprobado por medida del PPYC, el importe

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Núm. 249