I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138810
aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y
justificados.
Gastos no subvencionables
a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición,
salvo que la nueva adquisición tenga características diferenciales significativas,
bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto.
Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el
reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
b) Las retribuciones o salarios ni las dietas y gastos de desplazamiento del
personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la
organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión
de la organización.
c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los
expresamente admitidos en este anexo.
d) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las
infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos,
postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general
los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los
abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de
la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin
perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.
e) La adquisición de vehículos en todos los casos y alquiler de vehículos
necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.
f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma
efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos
pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el
Valor Añadido. Sin embargo, serán subvencionables aquellas excepciones
dispuestas en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
g) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.
h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.
i) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de
bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que
exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate
k) Las compras de materiales y equipos usados.
l) La parte del coste de elementos de transporte que no estén directamente
relacionados con la operación.
m) Adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor,
cebos y demás, necesarios para el desempeño de la actividad productiva.
n) Las cuotas de pertenencia a entidades.
ñ) Gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.
o) Costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del
producto. Se entenderá que el producto ha sido sometido a un proceso de
transformación cuando responda a alguna de las actuaciones dispuestas por el
Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril
de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios en su artículo 2.1.m).
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138810
aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y
justificados.
Gastos no subvencionables
a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición,
salvo que la nueva adquisición tenga características diferenciales significativas,
bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto.
Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el
reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
b) Las retribuciones o salarios ni las dietas y gastos de desplazamiento del
personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la
organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión
de la organización.
c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los
expresamente admitidos en este anexo.
d) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las
infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos,
postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general
los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los
abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de
la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin
perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.
e) La adquisición de vehículos en todos los casos y alquiler de vehículos
necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.
f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma
efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos
pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el
Valor Añadido. Sin embargo, serán subvencionables aquellas excepciones
dispuestas en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
g) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.
h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.
i) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de
bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que
exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate
k) Las compras de materiales y equipos usados.
l) La parte del coste de elementos de transporte que no estén directamente
relacionados con la operación.
m) Adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor,
cebos y demás, necesarios para el desempeño de la actividad productiva.
n) Las cuotas de pertenencia a entidades.
ñ) Gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.
o) Costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del
producto. Se entenderá que el producto ha sido sometido a un proceso de
transformación cuando responda a alguna de las actuaciones dispuestas por el
Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril
de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios en su artículo 2.1.m).
cve: BOE-A-2023-21477
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Núm. 249