I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138811
p) Costes relacionados con inversiones a bordo, de acuerdo con los
siguientes criterios:
I. No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.
II. Se traten de inversiones necesarias para cumplir normativa comunitaria
salvo los casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos
destinados a mejorar el control de las capturas.
III. Incrementen la capacidad de pesca.
IV. No se planteen de forma colectiva o discriminatoria, esto es, que se
prevea la instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su
instalación.
q) Gastos relacionados con la subcontratación de trabajos asociados a las
definiciones de “investigación fundamental”, “investigación industrial” y “desarrollo
experimental”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE)
No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Sí que se considerarán elegibles
los gastos relacionados con trabajos de desarrollo experimental en los casos de
demostración, elaboración de proyectos piloto, ensayo y validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de
condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea
aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente asentados.
r) Medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales,
desarrollo de páginas web, y otras acciones de comunicación. Sin perjuicio de aquellas
dirigidas a la consecución de los objetivos descritos en la OCM.
s) Gastos vinculados con inversiones y mejoras en lonjas
t) Gastos de subcontratación de terceros para realizar labores de gestión,
control y supervisión de la ejecución de las medidas del PPYC.
u) Gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de normativa nacional,
comunitaria o de terceros países salvo en aquellos casos en que dichos
certificados o informes sean requeridos por la autoridad concedente de la ayuda.
B. Ayuda a la utilización del mecanismo de almacenamiento
Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 31.
C.
Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores
de la pesca y de la acuicultura
Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 37.
Para el cálculo y justificación de los gastos de personal se procederá conforme
a lo dispuesto en el apartado 1.1 gasto de personal de A. Ayudas a los planes de
producción y comercialización del presente anexo.»
Las modificaciones dispuestas por este real decreto no serán de aplicación sobre
convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 16.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Aplicación a convocatorias previas.
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138811
p) Costes relacionados con inversiones a bordo, de acuerdo con los
siguientes criterios:
I. No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.
II. Se traten de inversiones necesarias para cumplir normativa comunitaria
salvo los casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos
destinados a mejorar el control de las capturas.
III. Incrementen la capacidad de pesca.
IV. No se planteen de forma colectiva o discriminatoria, esto es, que se
prevea la instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su
instalación.
q) Gastos relacionados con la subcontratación de trabajos asociados a las
definiciones de “investigación fundamental”, “investigación industrial” y “desarrollo
experimental”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE)
No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Sí que se considerarán elegibles
los gastos relacionados con trabajos de desarrollo experimental en los casos de
demostración, elaboración de proyectos piloto, ensayo y validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de
condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea
aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente asentados.
r) Medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales,
desarrollo de páginas web, y otras acciones de comunicación. Sin perjuicio de aquellas
dirigidas a la consecución de los objetivos descritos en la OCM.
s) Gastos vinculados con inversiones y mejoras en lonjas
t) Gastos de subcontratación de terceros para realizar labores de gestión,
control y supervisión de la ejecución de las medidas del PPYC.
u) Gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de normativa nacional,
comunitaria o de terceros países salvo en aquellos casos en que dichos
certificados o informes sean requeridos por la autoridad concedente de la ayuda.
B. Ayuda a la utilización del mecanismo de almacenamiento
Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 31.
C.
Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores
de la pesca y de la acuicultura
Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 37.
Para el cálculo y justificación de los gastos de personal se procederá conforme
a lo dispuesto en el apartado 1.1 gasto de personal de A. Ayudas a los planes de
producción y comercialización del presente anexo.»
Las modificaciones dispuestas por este real decreto no serán de aplicación sobre
convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 16.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Aplicación a convocatorias previas.