I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138812
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio,
por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos
de la pesca y de la acuicultura.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda
modificado como sigue:
Uno.
El apartado 1 del artículo 10 ter queda redactado como sigue:
«1. Las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales deberán
remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de junio de cada año, la memoria
anual de actividades del año anterior, el grado de implantación al cierre del
ejercicio, las cuentas anuales aprobadas y el presupuesto anual de ingresos y
gastos del ejercicio corriente. En el caso de tener extensión de normas aprobadas
vigentes, o en caso de que la entidad se vea obligada por otra normativa, se
deberán presentar las cuentas anuales aprobadas, debidamente auditadas.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria única, con la siguiente
redacción:
«Las OPP y AOP transnacionales o que se hayan acogido a lo dispuesto en el
artículo 6.2 de la OCM reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador
de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la
acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases
reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015,
de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el
Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,
mantendrán su calificación sin que se les apliquen las reglas recogidas en este
real decreto a efectos de su calificación.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 849/2017, de 22 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas
del sector pesquero.
«8 bis. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico,
en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo
GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen y, en su caso,
el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.»
Disposición final tercera.
Referencias normativas.
Las referencias contenidas en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el
que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un nuevo apartado 8 bis al artículo 8 del Real Decreto 849/2017, de 22 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del
sector pesquero, con la siguiente redacción:
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138812
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio,
por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos
de la pesca y de la acuicultura.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda
modificado como sigue:
Uno.
El apartado 1 del artículo 10 ter queda redactado como sigue:
«1. Las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales deberán
remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de junio de cada año, la memoria
anual de actividades del año anterior, el grado de implantación al cierre del
ejercicio, las cuentas anuales aprobadas y el presupuesto anual de ingresos y
gastos del ejercicio corriente. En el caso de tener extensión de normas aprobadas
vigentes, o en caso de que la entidad se vea obligada por otra normativa, se
deberán presentar las cuentas anuales aprobadas, debidamente auditadas.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria única, con la siguiente
redacción:
«Las OPP y AOP transnacionales o que se hayan acogido a lo dispuesto en el
artículo 6.2 de la OCM reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador
de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la
acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases
reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015,
de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el
Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,
mantendrán su calificación sin que se les apliquen las reglas recogidas en este
real decreto a efectos de su calificación.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 849/2017, de 22 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas
del sector pesquero.
«8 bis. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico,
en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo
GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen y, en su caso,
el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.»
Disposición final tercera.
Referencias normativas.
Las referencias contenidas en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el
que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un nuevo apartado 8 bis al artículo 8 del Real Decreto 849/2017, de 22 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del
sector pesquero, con la siguiente redacción: