I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138813

sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real
Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos
pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las
organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se entenderán hechas al
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo las nuevas redacciones dadas a los artículos 4.4
y 16.2 por el modificando seis apartado 3 y el modificando quince apartado 1, entrarán
en vigor el 2 de enero de 2024, surtiendo efectos a partir de las convocatorias aprobadas
con posterioridad a esa fecha.
No obstante, las autoridades competentes podrán aprobar hasta el 31 de diciembre
de 2024 convocatorias de ayudas a la creación que se acojan al FEMP, rigiéndose en tal
caso por la redacción vigente de este real decreto con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente norma.
Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X