I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138793
mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web
de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas
a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca.
Esta intensidad de ayuda del 100 % estará supeditada a la aportación de un
estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha
medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del
estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han
contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda
del 75 % del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una
entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que
desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de
ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real
Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito
estatal y se crea el Registro de tales Centros.
c) Podrán optar al 100 % de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la
pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12
metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre siempre y
cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de
divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de
inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y
comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e
instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los
miembros de la OPP.
d) Las medidas puestas en práctica por OPPs situadas en regiones
ultraperiféricas podrán optar a una intensidad del 85 % en todas sus medidas, sin
menoscabo de que en determinadas medidas se pueda aplicar una intensidad de
ayuda mayor en caso de que se cumplan los criterios descritos en los párrafos
anteriores, pero siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de
seminarios y jornadas, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación
de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y
comunicación a la sociedad, embarque de observadores o uso de observadores
electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
e) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes
necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto
utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se
refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 podrán optar a una
intensidad del 85 % en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y
aplicación del régimen de control de pesca vigente.
3. En la línea de ayudas al almacenamiento se concederá una intensidad de
ayuda pública del 100 %.
4. Del total de la intensidad de la ayuda pública concedida, el FEMPA
cofinanciará el 70 % del importe total de la ayuda concedida, correspondiendo el
otro 30 % a la contribución nacional o autonómica según corresponda.»
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138793
mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web
de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas
a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca.
Esta intensidad de ayuda del 100 % estará supeditada a la aportación de un
estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha
medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del
estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han
contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda
del 75 % del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una
entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que
desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de
ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real
Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito
estatal y se crea el Registro de tales Centros.
c) Podrán optar al 100 % de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la
pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12
metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre siempre y
cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de
divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de
inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y
comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e
instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los
miembros de la OPP.
d) Las medidas puestas en práctica por OPPs situadas en regiones
ultraperiféricas podrán optar a una intensidad del 85 % en todas sus medidas, sin
menoscabo de que en determinadas medidas se pueda aplicar una intensidad de
ayuda mayor en caso de que se cumplan los criterios descritos en los párrafos
anteriores, pero siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de
seminarios y jornadas, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación
de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y
comunicación a la sociedad, embarque de observadores o uso de observadores
electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
e) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes
necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto
utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se
refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 podrán optar a una
intensidad del 85 % en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y
aplicación del régimen de control de pesca vigente.
3. En la línea de ayudas al almacenamiento se concederá una intensidad de
ayuda pública del 100 %.
4. Del total de la intensidad de la ayuda pública concedida, el FEMPA
cofinanciará el 70 % del importe total de la ayuda concedida, correspondiendo el
otro 30 % a la contribución nacional o autonómica según corresponda.»
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249