I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 138792
Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2 bis.
Líneas de ayudas.
Se establecen las siguientes líneas de ayudas, destinadas a las OPP y a AOP,
inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones
de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas
en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el
artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas a
preparar y realizar planes de producción y comercialización.
b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas al uso del
mecanismo de almacenamiento.
c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la
pesca y de la acuicultura, que cumplan los requisitos establecidos en el Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.»
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2 ter. Intensidad de ayuda y cofinanciación.
1. Como regla general la intensidad de la ayuda pública será del 75 % para
las ayudas a los planes de producción y comercialización y las ayudas a la
consolidación.
2. No obstante, en el caso de las ayudas a los PPYC existen gastos en el
ámbito de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior
al 75 %, conforme las siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se
refieran a:
– Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c)
del presente apartado
– Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
– Obras que den lugar o que afecten a inmuebles
– Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador
– Acciones de promoción y comunicación a la sociedad
– Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el
punto c) del presente apartado
– Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP
– Embarque de observadores.
– Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un
producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye,
aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o
nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el
objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la
acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
– Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan
el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las
capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
y que además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de
interés colectivo, cumplan uno de los siguientes criterios:
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 138792
Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2 bis.
Líneas de ayudas.
Se establecen las siguientes líneas de ayudas, destinadas a las OPP y a AOP,
inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones
de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas
en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el
artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas a
preparar y realizar planes de producción y comercialización.
b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas al uso del
mecanismo de almacenamiento.
c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la
pesca y de la acuicultura, que cumplan los requisitos establecidos en el Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.»
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2 ter. Intensidad de ayuda y cofinanciación.
1. Como regla general la intensidad de la ayuda pública será del 75 % para
las ayudas a los planes de producción y comercialización y las ayudas a la
consolidación.
2. No obstante, en el caso de las ayudas a los PPYC existen gastos en el
ámbito de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior
al 75 %, conforme las siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se
refieran a:
– Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c)
del presente apartado
– Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
– Obras que den lugar o que afecten a inmuebles
– Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador
– Acciones de promoción y comunicación a la sociedad
– Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el
punto c) del presente apartado
– Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP
– Embarque de observadores.
– Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un
producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye,
aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o
nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el
objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la
acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
– Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan
el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las
capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
y que además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de
interés colectivo, cumplan uno de los siguientes criterios: