I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138791
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del
Reglamento (UE) n.º 2021/1139.
2.º Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento, llevado a
cabo por OPP y, en su caso, AOP, según establece la sección V del capítulo II del
Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, y el artículo 26.2b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
3.º Ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales de los
sectores de la pesca y de la acuicultura, destinadas a los casos de creación de
nuevas organizaciones y casos de reestructuración, según establece el artículo 15
del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
2. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el Programa FEMPA
para el Reino de España, dentro de la prioridad 2 del artículo 26 del FEMPA.»
Dos.
El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2.
Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24
de junio, se aplicarán las siguientes:
a) Administración competente: el órgano competente de la comunidad
autónoma respecto de las OPP o AOP autonómicas, entendidas por tales aquéllas
cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una comunidad autónoma; la
Administración General del Estado respecto de las OPP o AOP de ámbito superior
a una comunidad autónoma, ya sea nacional o transnacional.
No obstante, cuando como resultado del proceso de reestructuración la OPP o
AOP cambie de administración competente, se aplicarán las siguientes reglas:
En todo caso, la Administración General del Estado será la competente para
las ayudas relativas al mecanismo de almacenamiento reguladas en este real
decreto.
b) Administración de origen: Administración competente ante la que la OPP o
AOP se encuentra reconocida con carácter previo al proceso de reestructuración.
c) Administración de destino: Administración que deviene competente como
consecuencia de la reestructuración de la OPP o AOP.»
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
1.ª En el caso de OPP o AOP reestructuradas, cuya reestructuración
suponga un cambio de ámbito, la instrucción, resolución, pago y control de la
ayuda a la consolidación, en su caso, corresponderá a la Administración de
destino.
2.ª Será competente la Administración de origen para la totalidad de las
actuaciones correspondientes a los PPYC hasta el 31 de diciembre del año en que
se hace efectiva la reestructuración, así como sus correspondientes informes
anuales.
3.ª Será competente la Administración de destino para la totalidad de las
actuaciones correspondientes a los PPYC a partir del 1 de enero del año siguiente
al de hacerse efectiva la reestructuración, así como de sus correspondientes
informes anuales.
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138791
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del
Reglamento (UE) n.º 2021/1139.
2.º Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento, llevado a
cabo por OPP y, en su caso, AOP, según establece la sección V del capítulo II del
Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, y el artículo 26.2b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
3.º Ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales de los
sectores de la pesca y de la acuicultura, destinadas a los casos de creación de
nuevas organizaciones y casos de reestructuración, según establece el artículo 15
del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
2. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el Programa FEMPA
para el Reino de España, dentro de la prioridad 2 del artículo 26 del FEMPA.»
Dos.
El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2.
Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24
de junio, se aplicarán las siguientes:
a) Administración competente: el órgano competente de la comunidad
autónoma respecto de las OPP o AOP autonómicas, entendidas por tales aquéllas
cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una comunidad autónoma; la
Administración General del Estado respecto de las OPP o AOP de ámbito superior
a una comunidad autónoma, ya sea nacional o transnacional.
No obstante, cuando como resultado del proceso de reestructuración la OPP o
AOP cambie de administración competente, se aplicarán las siguientes reglas:
En todo caso, la Administración General del Estado será la competente para
las ayudas relativas al mecanismo de almacenamiento reguladas en este real
decreto.
b) Administración de origen: Administración competente ante la que la OPP o
AOP se encuentra reconocida con carácter previo al proceso de reestructuración.
c) Administración de destino: Administración que deviene competente como
consecuencia de la reestructuración de la OPP o AOP.»
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
1.ª En el caso de OPP o AOP reestructuradas, cuya reestructuración
suponga un cambio de ámbito, la instrucción, resolución, pago y control de la
ayuda a la consolidación, en su caso, corresponderá a la Administración de
destino.
2.ª Será competente la Administración de origen para la totalidad de las
actuaciones correspondientes a los PPYC hasta el 31 de diciembre del año en que
se hace efectiva la reestructuración, así como sus correspondientes informes
anuales.
3.ª Será competente la Administración de destino para la totalidad de las
actuaciones correspondientes a los PPYC a partir del 1 de enero del año siguiente
al de hacerse efectiva la reestructuración, así como de sus correspondientes
informes anuales.