I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138790
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de octubre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que
se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del
sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el
Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de
productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se
regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y
de la acuicultura.
El Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador
de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito
estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se
regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio,
por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) Por una parte, regular con carácter básico disposiciones generales
respecto de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las
asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las
organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP), fijando el punto de
conexión territorial para la determinación de la autoridad competente respectiva,
en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE)
n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del
Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).
b) Por otra parte, regular con carácter básico los importes máximos de
financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones
profesionales dispuestas en el apartado a), para la obtención de las ayudas
previstas en el artículo 26 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2017/1004, a los planes de producción y comercialización, al mecanismo de
almacenamiento y a la consolidación de organizaciones profesionales, según
proceda, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con
independencia de su ámbito de actuación.
c) Por último, establecer las bases reguladoras de las subvenciones que
corresponde gestionar a la Administración General del Estado conforme a lo
dispuesto en este real decreto, para:
1.º Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y
comercialización (PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, según establece
la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente real decreto tiene por objeto:
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138790
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de octubre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que
se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del
sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el
Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de
productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se
regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y
de la acuicultura.
El Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador
de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito
estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se
regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio,
por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) Por una parte, regular con carácter básico disposiciones generales
respecto de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las
asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las
organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP), fijando el punto de
conexión territorial para la determinación de la autoridad competente respectiva,
en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE)
n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del
Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).
b) Por otra parte, regular con carácter básico los importes máximos de
financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones
profesionales dispuestas en el apartado a), para la obtención de las ayudas
previstas en el artículo 26 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2017/1004, a los planes de producción y comercialización, al mecanismo de
almacenamiento y a la consolidación de organizaciones profesionales, según
proceda, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con
independencia de su ámbito de actuación.
c) Por último, establecer las bases reguladoras de las subvenciones que
corresponde gestionar a la Administración General del Estado conforme a lo
dispuesto en este real decreto, para:
1.º Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y
comercialización (PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, según establece
la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente real decreto tiene por objeto: