I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138789

Por otra parte, se establecen nuevos criterios específicos para potenciar
determinadas actividades de la OPP siguiendo lo establecido en el anexo III del
Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio
de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
que fija las intensidades de ayuda máximas aplicables a las operaciones elegibles por
este fondo. El objetivo es unificar criterios entre las distintas administraciones gestoras
de las ayudas y facilitar la comprensión por parte de los beneficiarios, de manera que se
fomente un uso más eficiente de esta herramienta que son los planes de producción y
comercialización y, al propio tiempo, se asegure el estricto cumplimiento de las reglas
europeas en materia de límites de fondos.
En cuanto a la ayuda a la creación y reestructuración de nuevas organizaciones
profesionales, se ha realizado un ejercicio de reflexión para tratar de dirigirla al objetivo
para el que fue concebida. Por ello se ha decidido reformular esta ayuda buscando que
sirva como incentivo para que las organizaciones de nuevo reconocimiento se
consoliden como entidades fuertes y activas. Este ha sido el objetivo buscado por esta
nueva ayuda a la consolidación.
Por último, dado que el mecanismo de almacenamiento se recoge en el Reglamento
(UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo únicamente como un
instrumento reservado para situaciones excepcionales de crisis, se han introducido las
modificaciones oportunas para adaptar su regulación a este fin.
Según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, el presente real
decreto se adecua a los principios de buena regulación. De acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de dar
respuesta a las necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura con el fin último de asegurar su adecuado
funcionamiento e inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y la OCM, siendo esta norma
el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se cumple
con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al
mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio
de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en un mismo instrumento
normativo las nuevas previsiones en coherencia con el real decreto que regula la
materia en vigor. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido
consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las
entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite
de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas
frente a la regulación actual.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los
artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, junto con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y la Ley 38/1994, de 30 de diciembre,
reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que facultan al
Gobierno para su desarrollo reglamentario.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y al sector pesquero afectado.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249