I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138788
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca hizo necesaria el establecimiento de unas disposiciones y bases
reguladoras para las distintas líneas de ayuda destinadas a las organizaciones
profesionales de los sectores de la pesca.
Del mismo modo, la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados y del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, hace necesario
realizar determinados ajustes en la normativa nacional para asegurar su correcto encaje
con dichos reglamentos. Al propio tiempo, da la oportunidad para acometer
determinadas mejoras que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida de los últimos
años, se consideran necesarias para seguir trabajando en la mejora de la competitividad
del sector de la pesca y de la acuicultura, conservar y proteger el medio ambiente y
promover la eficiencia de los recursos, la sostenibilidad y calidad en el empleo y
favorecer la movilidad laboral.
La intención fundamental de esta modificación es continuar potenciando las
organizaciones profesionales tratando de optimizar los recursos financieros, armonizar
criterios entre las distintas administraciones y potenciar las acciones desempeñadas por
las organizaciones, especialmente las relacionadas con sus planes de Producción y
Comercialización para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política
pesquera común, cumpliendo el papel que les asigna la organización común de
mercados de la pesca, para las que hay fijada una cofinanciación por parte de los fondos
comunitarios del 70 %.
En cuanto al contenido de las modificaciones introducidas en este real decreto, se
mantiene la estructura del real decreto que ahora se modifica, con una primera parte que
se ocupa de las disposiciones generales y el marco normativo básico de las líneas de
ayudas previstas, y una segunda parte que se ocupa de los pormenores de las ayudas a
gestionar por la Administración General del Estado, incorporando las bases reguladoras
de cada ayuda, dividiéndose a su vez en disposiciones comunes para todas las líneas de
ayudas y regulaciones específicas en función de cada una de ellas, lo que se viene a
complementar con un anexo que recoge los detalles de los gastos subvencionables y no
subvencionables, a saber, a la preparación y aplicación de los planes de producción y
comercialización (PPYC), a la utilización del mecanismo de almacenamiento y a la
consolidación. Si bien es cierto que se ha ampliado el ámbito de aplicación de varios de
estos apartados de manera que sean de obligado cumplimiento para todas las
administraciones.
En cuanto a las ayudas relativas a los PPYC, teniendo en cuenta el éxito observado
desde que, debido a la crisis de la COVID-19 se incrementó el límite máximo de ayuda
para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, se ha
decidido mantener este límite máximo del 12 % con carácter indefinido. Además, para
dar respuesta a las necesidades manifestadas por los beneficiarios de estas ayudas en
cuanto a la falta de liquidez para poner en práctica las distintas medidas, se introduce la
obligatoriedad de concesión de anticipos, hasta el momento planteados de modo
potestativo y a decidir en cada convocatoria, lo que sin duda redundará en una mejora
de la seguridad jurídica.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138788
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca hizo necesaria el establecimiento de unas disposiciones y bases
reguladoras para las distintas líneas de ayuda destinadas a las organizaciones
profesionales de los sectores de la pesca.
Del mismo modo, la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados y del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, hace necesario
realizar determinados ajustes en la normativa nacional para asegurar su correcto encaje
con dichos reglamentos. Al propio tiempo, da la oportunidad para acometer
determinadas mejoras que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida de los últimos
años, se consideran necesarias para seguir trabajando en la mejora de la competitividad
del sector de la pesca y de la acuicultura, conservar y proteger el medio ambiente y
promover la eficiencia de los recursos, la sostenibilidad y calidad en el empleo y
favorecer la movilidad laboral.
La intención fundamental de esta modificación es continuar potenciando las
organizaciones profesionales tratando de optimizar los recursos financieros, armonizar
criterios entre las distintas administraciones y potenciar las acciones desempeñadas por
las organizaciones, especialmente las relacionadas con sus planes de Producción y
Comercialización para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política
pesquera común, cumpliendo el papel que les asigna la organización común de
mercados de la pesca, para las que hay fijada una cofinanciación por parte de los fondos
comunitarios del 70 %.
En cuanto al contenido de las modificaciones introducidas en este real decreto, se
mantiene la estructura del real decreto que ahora se modifica, con una primera parte que
se ocupa de las disposiciones generales y el marco normativo básico de las líneas de
ayudas previstas, y una segunda parte que se ocupa de los pormenores de las ayudas a
gestionar por la Administración General del Estado, incorporando las bases reguladoras
de cada ayuda, dividiéndose a su vez en disposiciones comunes para todas las líneas de
ayudas y regulaciones específicas en función de cada una de ellas, lo que se viene a
complementar con un anexo que recoge los detalles de los gastos subvencionables y no
subvencionables, a saber, a la preparación y aplicación de los planes de producción y
comercialización (PPYC), a la utilización del mecanismo de almacenamiento y a la
consolidación. Si bien es cierto que se ha ampliado el ámbito de aplicación de varios de
estos apartados de manera que sean de obligado cumplimiento para todas las
administraciones.
En cuanto a las ayudas relativas a los PPYC, teniendo en cuenta el éxito observado
desde que, debido a la crisis de la COVID-19 se incrementó el límite máximo de ayuda
para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, se ha
decidido mantener este límite máximo del 12 % con carácter indefinido. Además, para
dar respuesta a las necesidades manifestadas por los beneficiarios de estas ayudas en
cuanto a la falta de liquidez para poner en práctica las distintas medidas, se introduce la
obligatoriedad de concesión de anticipos, hasta el momento planteados de modo
potestativo y a decidir en cada convocatoria, lo que sin duda redundará en una mejora
de la seguridad jurídica.
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249