I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-21477)
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138787
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco
regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la
pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican
el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera
venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio,
por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura.
Las Organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura,
además de tener un papel fundamental para la cohesión, han demostrado ser capaces
de desempeñar un rol de impulsores de crecimiento para todo el sector.
Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura recogidas en la Organización Común de Mercados (OCM) son las
organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de
productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector
pesquero (OIP).
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de
mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la
transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las
organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos
de la Política Pesquera Común.
Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE)
n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el
que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE)
n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 (OCM), y ha
sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1418/2013 de la
Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y
comercialización en virtud del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y por el Reglamento de
ejecución (UE) n.º 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al
reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones
interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de
productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de
activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
Dado este marco normativo europeo, las organizaciones profesionales en el sector
de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM se han establecido
y regulado en el plano interno mediante el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el
que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que
pueden aplicar.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
cve: BOE-A-2023-21477
Verificable en https://www.boe.es
21477
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138787
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco
regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la
pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican
el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera
venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio,
por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura.
Las Organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura,
además de tener un papel fundamental para la cohesión, han demostrado ser capaces
de desempeñar un rol de impulsores de crecimiento para todo el sector.
Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura recogidas en la Organización Común de Mercados (OCM) son las
organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de
productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector
pesquero (OIP).
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de
mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la
transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las
organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos
de la Política Pesquera Común.
Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE)
n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el
que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE)
n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 (OCM), y ha
sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1418/2013 de la
Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y
comercialización en virtud del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y por el Reglamento de
ejecución (UE) n.º 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al
reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones
interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de
productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de
activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
Dado este marco normativo europeo, las organizaciones profesionales en el sector
de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM se han establecido
y regulado en el plano interno mediante el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el
que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que
pueden aplicar.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
cve: BOE-A-2023-21477
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