I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector agrario. (BOE-A-2023-21476)
Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138784
b) En la anualidad 2023 de los programas operativos, no se aplicarán los
porcentajes máximos establecidos para determinadas acciones en el anexo I, en
concreto para las acciones A.4.4, B.1, y F.4.
c) No obstante, lo dispuesto en su artículo 15, en las modificaciones de los
programas operativos para la anualidad 2023:
1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada tres
meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre,
exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del
apartado 2 de este artículo.
2.º El programa operativo se podrá suspender parcialmente de manera que el
resultante de las modificaciones de año en curso podrá ser igual o mayor del 30 por
ciento aprobado inicialmente. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo
dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 11.
3.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos
incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la
anualidad 2023.
4.º Las modificaciones recogidas en la letra j) del apartado 2 del artículo 15 podrán
realizarse sin autorización previa.
5.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las
inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa
operativo en modificaciones de año en curso anteriores.
6.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el
párrafo primero del apartado 3 del artículo 15 para las modificaciones que no requieran
aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.
7.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones resumen de las
modificaciones establecidas en el artículo 15.4.
d) No obstante lo dispuesto en su artículo 30, durante la anualidad 2023 podrán
presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento.
e) No obstante lo dispuesto en su artículo 31, durante la anualidad 2023 podrán
presentarse más de tres solicitudes de pago parcial.
f) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo I en
lo referente al cumplimento de las directrices medioambientales, en las que se recoge la
obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas acciones, la ayuda
pagada para esas acciones medioambientales no se reembolsará si no se han podido
llevar a cabo en 2023 por los fenómenos meteorológicos adversos.
CAPÍTULO III
Medidas aplicables a todo el territorio nacional
Artículo 6. Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 para las
operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en
bodegas.
En relación con las disposiciones establecidas en los respectivos artículos del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa
de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y del Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de modificación de operaciones y
para el cálculo de la ayuda en función de la superficie, se podrán aplicar las siguientes
flexibilizaciones en todo el territorio nacional.
cve: BOE-A-2023-21476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138784
b) En la anualidad 2023 de los programas operativos, no se aplicarán los
porcentajes máximos establecidos para determinadas acciones en el anexo I, en
concreto para las acciones A.4.4, B.1, y F.4.
c) No obstante, lo dispuesto en su artículo 15, en las modificaciones de los
programas operativos para la anualidad 2023:
1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada tres
meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre,
exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del
apartado 2 de este artículo.
2.º El programa operativo se podrá suspender parcialmente de manera que el
resultante de las modificaciones de año en curso podrá ser igual o mayor del 30 por
ciento aprobado inicialmente. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo
dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 11.
3.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos
incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la
anualidad 2023.
4.º Las modificaciones recogidas en la letra j) del apartado 2 del artículo 15 podrán
realizarse sin autorización previa.
5.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las
inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa
operativo en modificaciones de año en curso anteriores.
6.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el
párrafo primero del apartado 3 del artículo 15 para las modificaciones que no requieran
aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.
7.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones resumen de las
modificaciones establecidas en el artículo 15.4.
d) No obstante lo dispuesto en su artículo 30, durante la anualidad 2023 podrán
presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento.
e) No obstante lo dispuesto en su artículo 31, durante la anualidad 2023 podrán
presentarse más de tres solicitudes de pago parcial.
f) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo I en
lo referente al cumplimento de las directrices medioambientales, en las que se recoge la
obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas acciones, la ayuda
pagada para esas acciones medioambientales no se reembolsará si no se han podido
llevar a cabo en 2023 por los fenómenos meteorológicos adversos.
CAPÍTULO III
Medidas aplicables a todo el territorio nacional
Artículo 6. Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 para las
operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en
bodegas.
En relación con las disposiciones establecidas en los respectivos artículos del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa
de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y del Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de modificación de operaciones y
para el cálculo de la ayuda en función de la superficie, se podrán aplicar las siguientes
flexibilizaciones en todo el territorio nacional.
cve: BOE-A-2023-21476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249