I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector agrario. (BOE-A-2023-21476)
Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138783

Artículo 5. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y
de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE)
2023/1620 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de
emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a
determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1976, a fin de resolver los
problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos
meteorológicos adversos, se establecen, respecto de los fondos operativos 2023, las
siguientes excepciones al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se
regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del
sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención
sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común:
a) El límite de gasto anual de un tercio del importe total del programa operativo,
establecido en el artículo 4.5, destinado a retiradas del mercado, cosecha en verde y
renuncia a efectuar cosecha, no se aplicará en los fondos operativos de 2023.
b) La solicitud de ayuda correspondiente al fondo operativo anual 2023, se limitará
al 60 % de los gastos reales efectuados, aunque no podrá superar la ayuda aprobada
para el fondo operativo de 2023 de cada programa operativo.
2. En virtud de lo dispuesto en artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1975
de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia
temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas
disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los
problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos
meteorológicos adversos, así como medidas conexas, se establecen las siguientes
excepciones al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los
fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las
frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, para las organizaciones de productores y para
las asociaciones de estas que se hayan visto afectadas por dichas adversidades
climáticas:
a) No obstante lo dispuesto en su anexo V, parte I punto 6: «Cálculo del valor de la
producción comercializada», cuando en 2023 el valor de un producto haya
experimentado una reducción de al menos un 35 % debido a los fenómenos
meteorológicos adversos citados, y dicha reducción se hubiera producido por razones
ajenas a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se
considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 es
el 100 % del valor de su producción comercializada obtenido como media de sus valores
de producción comercializada en los cinco periodos de referencia anteriores al del 2023,
excluyendo los valores más bajo y más alto de ellos. A efectos de justificar que la
reducción en el valor de la producción comercializada se ha producido por motivos
ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento
de la presentación del programa operativo contemplada en el artículo 8 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se deberá presentar el documento citado en el
apartado C) de la parte II del anexo II de dicho real decreto.

cve: BOE-A-2023-21476
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Núm. 249