I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector agrario. (BOE-A-2023-21476)
Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138782
reducción en el valor de la producción comercializada se ha producido por motivos
ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento
de la comunicación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, se deberá presentar el documento citado en el punto 4 del apartado B) del
anexo II de dicho real decreto.
b) No obstante lo dispuesto en su artículo 9, apartado 2, letra (c) y en cada medida
de las recogidas en su anexo IV: «Medidas acciones, actuaciones, inversiones y
conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y
requisitos relativos a las mismas», en la anualidad 2023 de los programas operativos, no
se aplicarán los porcentajes máximos del fondo operativo correspondiente que pueden
dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, incluidas las actuaciones
número 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV.
c) No obstante lo dispuesto en su artículo 13.2, para 2023 los tramos de las
inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades
podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de
financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla
d) No obstante lo dispuesto en su artículo 16: «Modificaciones de los programas
operativos durante la anualidad en curso», en las modificaciones de los programas
operativos para la anualidad 2023:
1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada dos
meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre,
exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del
apartado 2 de este artículo.
2.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos
incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la
anualidad 2023.
3.º Las modificaciones recogidas en la letra j) del artículo 16 podrán realizarse sin
autorización previa.
4.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las
inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa
operativo en modificaciones de año en curso anteriores.
5.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el
párrafo primero del apartado 3 del artículo 16 para las modificaciones que no requieran
aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.
6.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones resumen de las
modificaciones establecidas en el artículo 16.4.
e) No obstante, lo dispuesto en su artículo 17 el programa operativo 2023 se podrá
suspender parcialmente de manera que el resultante de las modificaciones de año en
curso indicado en la letra c) de este artículo podrá ser igual o mayor del 30 por ciento
aprobado inicialmente. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo dispuesto
en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 y a los porcentajes mínimos establecidos en
los apartados 1 y 2, letra a) del artículo 16.
f) No obstante lo dispuesto en su artículo 24, durante la anualidad 2023 podrán
presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento y podrán presentarse más de
tres solicitudes de pago parcial.
g) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo IV
en lo referente al cumplimento de las directrices medioambientales, en las que se recoge
la obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas acciones, la
ayuda pagada para esas acciones medioambientales no se reembolsará si no se han
podido llevar a cabo en 2023 por los fenómenos meteorológicos adversos.
cve: BOE-A-2023-21476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138782
reducción en el valor de la producción comercializada se ha producido por motivos
ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento
de la comunicación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, se deberá presentar el documento citado en el punto 4 del apartado B) del
anexo II de dicho real decreto.
b) No obstante lo dispuesto en su artículo 9, apartado 2, letra (c) y en cada medida
de las recogidas en su anexo IV: «Medidas acciones, actuaciones, inversiones y
conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y
requisitos relativos a las mismas», en la anualidad 2023 de los programas operativos, no
se aplicarán los porcentajes máximos del fondo operativo correspondiente que pueden
dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, incluidas las actuaciones
número 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV.
c) No obstante lo dispuesto en su artículo 13.2, para 2023 los tramos de las
inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades
podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de
financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla
d) No obstante lo dispuesto en su artículo 16: «Modificaciones de los programas
operativos durante la anualidad en curso», en las modificaciones de los programas
operativos para la anualidad 2023:
1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada dos
meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre,
exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del
apartado 2 de este artículo.
2.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos
incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la
anualidad 2023.
3.º Las modificaciones recogidas en la letra j) del artículo 16 podrán realizarse sin
autorización previa.
4.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las
inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa
operativo en modificaciones de año en curso anteriores.
5.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el
párrafo primero del apartado 3 del artículo 16 para las modificaciones que no requieran
aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.
6.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones resumen de las
modificaciones establecidas en el artículo 16.4.
e) No obstante, lo dispuesto en su artículo 17 el programa operativo 2023 se podrá
suspender parcialmente de manera que el resultante de las modificaciones de año en
curso indicado en la letra c) de este artículo podrá ser igual o mayor del 30 por ciento
aprobado inicialmente. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo dispuesto
en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 y a los porcentajes mínimos establecidos en
los apartados 1 y 2, letra a) del artículo 16.
f) No obstante lo dispuesto en su artículo 24, durante la anualidad 2023 podrán
presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento y podrán presentarse más de
tres solicitudes de pago parcial.
g) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo IV
en lo referente al cumplimento de las directrices medioambientales, en las que se recoge
la obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas acciones, la
ayuda pagada para esas acciones medioambientales no se reembolsará si no se han
podido llevar a cabo en 2023 por los fenómenos meteorológicos adversos.
cve: BOE-A-2023-21476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249