I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector agrario. (BOE-A-2023-21476)
Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138781

los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 16 de octubre
de 2025, podrán acogerse a dichas excepciones con las siguientes condiciones:
a) a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se habrán ejecutado
parcialmente y los gastos realizados ascenderán al menos al 3 % del total previsto para
gastos; y,
b) dichas operaciones se ejecutarán y pagarán por completo antes del 15 de
octubre de 2025.
Esta excepción sólo se aplicará a los viticultores titulares de autorizaciones de
replantación y surtirá efectos desde el 9 de agosto de 2023, fecha en la que se publicó el
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión de 8 de agosto de 2023.
Artículo 4. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real
Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE)
2023/1619 de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, sobre medidas de emergencia
temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones
de los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del
Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y
del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos, como consecuencia de los
graves fenómenos meteorológicos adversos que han tenido lugar en las regiones de
España en la primavera 2023, se establecen las siguientes excepciones, respecto de los
fondos operativos 2023, al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se
regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del
sector de frutas y hortalizas:
a) El límite de gasto anual establecido en el anexo IV para el conjunto de la
medida 6: «Medida dirigida a la prevención y gestión de crisis» no se aplicará en los
fondos operativos de 2023.
b) La solicitud de ayuda correspondiente al fondo operativo anual 2023 recogida en
el artículo 24, se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados, aunque no podrá
superar la ayuda aprobada para el fondo operativo de 2023 de cada programa operativo.
2. En virtud de lo dispuesto en artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1976
de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se establecen excepciones al
Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión por el que se completa el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2023
en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la
recuperación de la ayuda financiera de la Unión para los compromisos plurianuales en el
sector de las frutas y hortalizas debido a acontecimientos meteorológicos adversos, se
establecen las siguientes excepciones al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre,
para las organizaciones de productores y para las asociaciones de estas que se hayan
visto afectadas por dichas adversidades climáticas:
a) No obstante lo dispuesto en su anexo I, punto 7: «Cálculo del valor de la
producción comercializada», cuando en 2023 el valor de un producto haya
experimentado una reducción de al menos un 35 % debido a los fenómenos
meteorológicos adversos citados, y dicha reducción se hubiera producido por razones
ajenas a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se
considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 es
el 100 % del valor de su producción comercializada obtenido como media de sus valores
de producción comercializada en los cinco periodos de referencia anteriores al del 2023,
excluyendo los valores más bajo y más alto de ellos. A efectos de justificar que la

cve: BOE-A-2023-21476
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249